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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501020230008501 Niega medida cautelar caucion, confirma

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Auto Interlocutorio No 36 Por el cual se confirma Auto que negó medida cautelar Proceso Demandante Demandado Radicado Providencia Temas y Subtemas: Ordinario de Primera Instancia: EDWIN ALBERTO GIL RAMÍREZ: CALES DE COLOMBIA S.A.- en proceso de reorganización: 05001 31 05 010 2023 00085 01: Auto: Solicitud de medida cautelar consistente en caución En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Edwin Alberto Gil Ramírez Radicado: 05001 31 05 010 2023 00085 01 Demandado: Cales de Colombia S.A. en Reorganización ANTECEDENTES Pretensiones: Se declare la existencia de un contrato de trabajo, desde el 27 de julio de 2016 hasta el 28 de septiembre de 2022, cuando fue despedido sin justa causa, en situación de debilidad manifiesta por su situación de salud, estando amparo por estabilidad laboral reforzada; se condene al reintegro laboral, con el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensiones; en subsidio, al pago de indemnización por despido sin justa causa y sanción contemplada en la Ley 361 de 1997.

Solicitud de medida cautelar: Con fundamento en el artículo 85A del Código Procesal Laboral, solicitó el decreto y práctica de medida cautelar, consistente en embargo y secuestro de bien inmueble el cual identificó y en subsidio, se imponga caución a la demandada a fin de garantizar el pago de las resultas del presente proceso, ya que la demandada se encuentra en serias y graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, como se puede leer en el acuerdo Superintendencia de de reorganización Sociedades, además, aprobado es de por la público conocimiento que tiene en venta algunos predios y eventualmente, dejará a los trabajadores enfermos sin la protección efectiva de la continuidad de sus tratamientos (folio 21 archivo 02 C01). 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Edwin Alberto Gil Ramírez Radicado: 05001 31 05 010 2023 00085 01 Demandado: Cales de Colombia S.A. en Reorganización Decisión sobre la medida cautelar: El Juez de Primera Instancia en audiencia del 18 de marzo de 2024, negó las medidas cautelares explicando que en materia laboral no son aplicables las de embargo y secuestro y sobre la caución solicitada en subsidio, indicó que la sociedad demandada se encuentra en proceso de reorganización empresarial, cuyo objeto es la preservación de las empresas que se consideran viables como unidad de explotación, buscando se mantengan a flote, siendo un medio de apoyo a su subsistencia, se procura su existencia y no la liquidación, siendo procesos diferentes, acuerdo de reorganización que fue aprobado por la Superintendencia de Sociedades, donde incluso se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, sin que se adviertan actos tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia. La apoderada del demandante interpuso recurso de Apelación, contra la decisión de no decretarse la caución, afirmando que en el proceso de reorganización empresarial, los acreedores se constituyen en parte para hacer valer los créditos incumplidos, son calificados por la Superintendencia y en caso de no cumplirse, deberá ir a proceso de liquidación, sin que sea necesario esperar a ese momento; está demostrado el estado de reorganización, se han vendido inmuebles y activos, por lo que valorándose todo ello en forma conjunta, puede concluirse que si bien la demandada no se está insolventando, si está en una situación de difícil cumplimiento de sus obligaciones.

Solicita se revoque la decisión de Primera Instancia y en su lugar, se decrete la caución, para que, en caso de una Sentencia favorable, se pueda garantizar el pago de la obligación. 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Edwin Alberto Gil Ramírez Radicado: 05001 31 05 010 2023 00085 01 Demandado: Cales de Colombia S.A. en Reorganización Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66 A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la decisión de Primera Instancia, analizándose si es procedente imponer caución a la sociedad demandada, con el fin de garantizar las resultas del proceso. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente, confirmar la decisión de Primera Instancia; por las siguientes razones: El artículo 37 de la Ley 712 de 2001 que modificó el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social en su artículo 85A, al regular la medida cautelar en proceso ordinario, señala lo siguiente: “…ARTÍCULO 85-A. MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO ORDINARIO. <Artículo modificado por el artículo 37-A de la Ley 712 de 2001.

El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Edwin Alberto Gil Ramírez Radicado: 05001 31 05 010 2023 00085 01 Demandado: Cales de Colombia S.A. en Reorganización prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.

En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto.

La decisión será apelable en el efecto devolutivo. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden…”. (Negritas fuera de texto). En el asunto bajo análisis, la apoderada del demandante reconoce que la sociedad demandada no está efectuando actos para insolventarse, sino que se encuentra en serias dificultades para el cumplimento oportuno de sus obligaciones; hecho que se infiere al ser objeto de un proceso de reorganización empresarial, pero por sí solo, no conlleva a la procedencia de la caución, toda vez que de acuerdo a la norma citada, el Juez se encuentra facultado para valorar la prueba sobre los hechos aducidos y en caso de acreditarse el supuesto normativo, podrá, a su consideración, imponer la medida con el fin de garantizar las resultas del proceso.

Al respecto, verificado el contenido de la prueba documental obrante en el expediente, encuentra esta Judicatura que la Superintendencia de Sociedades dio apertura al proceso de reorganización empresarial el día 16 de septiembre de 2019, confirmándose un acuerdo de reorganización el 12 de julio de 2021, tal como aparece acreditado en el certificado de existencia y representación legal (folio 6 archivo 03 C01); tratándose de situaciones acaecidas en épocas muy anteriores a la radicación de la demanda laboral el día 17 de marzo de 2023 (folio 3 archivo 01), inclusive tuvieron ocurrencia mucho antes de la finalización del vínculo laboral que dio lugar a esta demanda, puesto que se afirma que el contrato de trabajo se desarrolló desde el 27 de julio 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Edwin Alberto Gil Ramírez Radicado: 05001 31 05 010 2023 00085 01 Demandado: Cales de Colombia S.A. en Reorganización de 2016 hasta el 28 de septiembre de 2022; de donde puede concluirse que, pese a las dificultades económicas, al estarse desarrollando un acuerdo de reorganización, lo que se está procurando es la normalización económica empresarial, dado que entre los efectos de la aprobación de ese acuerdo, se incluye por ejemplo el levantamiento de medidas cautelares vigentes como ocurrió en el caso de la demandada, la empresa no estará sometida a renta presuntiva por los tres primeros, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo y durante un máximo de tres años (arts. 36 y 40 Ley 1116 de 2006).

En cuanto a que, de no cumplir sus obligaciones la demandada deberá ir a proceso de liquidación, sin que sea necesario esperar a ese momento para decretar la caución; tenemos que el artículo 45 ibídem, contempla como causales de terminación del acuerdo de reorganización el incumplimiento de las obligaciones allí pactadas, que de presentarse no se subsanen o la no atención oportuna en el pago de las mesadas pensionales o aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración; sin que en este proceso se afirme siquiera, que durante los casi tres (3) años de existencia del acuerdo de reorganización, la sociedad demandada haya incumplido alguna obligación contraída con los acreedores o que de haber ocurrido, no la haya subsanado.

Tampoco es viable ordenar la caución partiendo de la suposición de que eventualmente la demandada incumpliría esas obligaciones contraídas o porque pretenda realizar la venta de algunos predios como se afirma en la demanda, para lo cual adjuntó dos fotografías de una fachada con muro de adobe y portón 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Edwin Alberto Gil Ramírez Radicado: 05001 31 05 010 2023 00085 01 Demandado: Cales de Colombia S.A. en Reorganización metálico con un aviso de “se vende esta finca”, sin que aparezcan datos relativos a la demandada.

Observándose que, el día 11 de febrero de 2022, la demandada presentó ante la Superintendencia de Sociedades una operación de integración consistente en que la sociedad Calidra de Colombia S.A.S. compra los activos muebles (hornos, hidratadores y demás equipos para producir cal viva e hidratada)) contratos, marcas, derechos, estudios, licencias ambientales permisos relacionados con los activos y cualquier otro activo involucrado con la actividad de producción de cal viva y cal hidratada, precisando que la operación no incluye la venta de los inmuebles plantas de producción y canteras, activos ni licencias para la explotación de caliza y producción de cal agrícola, ni de la sociedad Cales de Colombia o sus subordinadas (folio 321 archivo 03).

Y según comunicación dirigida al señor Edwin Alberto por la representante legal de la demandada el día 7 de enero de 2023, se dio cumplimiento a una orden de Tutela del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo de fecha 21 de noviembre de 2022, disponiendo el reintegro del trabajador a partir del 10 de enero de 2023, con afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y pago de todos los dineros que hubiere percibido si el contrato no hubiere finalizado (folio 308 archivo 03).

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la decisión de Primera Instancia, mediante la cual se negó el decreto de la medida cautelar consistente en imponer caución a la sociedad demandada. 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Edwin Alberto Gil Ramírez Radicado: 05001 31 05 010 2023 00085 01 Demandado: Cales de Colombia S.A. en Reorganización COSTAS: Se condenará en esta Segunda Instancia a cargo del demandante, al no haber prosperado el recurso de apelación formulado, fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente a medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente ($650.000) en favor de Cales de Colombia S.A. en reorganización empresarial; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión de Primera Instancia, mediante la cual se negó el decreto de la medida cautelar consistente en imponer caución a la sociedad demandada Cales de Colombia S.A. en reorganización empresarial; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia.

SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en Segunda Instancia a cargo del demandante señor Edwin Alberto Gil Ramírez, fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Edwin Alberto Gil Ramírez Radicado: 05001 31 05 010 2023 00085 01 Demandado: Cales de Colombia S.A. en Reorganización a medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente ($650.000) en favor de la demandada; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica en ESTADOS electrónicos y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. Los Magistrados, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Ponente 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Edwin Alberto Gil Ramírez Radicado: 05001 31 05 010 2023 00085 01 Demandado: Cales de Colombia S.A. en Reorganización EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados N° 095 del 4 de junio de 2024 10