Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: DescorreReposicion257543110001202300973-01 (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

1 Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BOGOTA SALAS DE FAMILIA HONORABLES MAGISTRADOS MAGISTRADO, DR: JUAN CARLOS DUMEZ ARIAS E. S. D. REF: Recurso de REPÓSICION No. 25754- 31-10-001 2023- 00973 01 Ref.: Filiación Extraprocesal Demandante ADRIANA JULIE PERNIA LEON. Demandado FRANCY JANNETH ABRIL PULIDO Honorable Magistrado. JORGE HERNAN CASAS RODRIGUEZ, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma y actuando en calidad de apoderado judicial de la señora FRANCY JANNETH ABRIL PULIDO, mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.037.005 de Tunja, en su calidad e madre legitima y en representación del menor WILL ANTHONY CARDONA ABRIL, e identificado con la tarjeta de identidad No. 1.019.606.832, demandado en este proceso por medio del presente escrito descorremos traslado del RECURSO DE REPOSICION de conformidad con lo normado en el artículo 318 de la providencia según la providencia de fecha 1 de agosto del año en curso y fijada en el estado del proceso el día 11 de agosto del año 2025 cordialmente me dirijo a su despacho a fin de solicitar: PRETENSIONES PRIMERO: Revocar el auto de fecha 16 de julio del año 2025 que resolvió declarar desierto el recurso.

SEGUNDO: Se ordene corregir y nuevamente correr el traslado para la sustentación del recurso. 2 FUNDAMENTOS DE HECHO PARA INTERPONER EL RECURSO PRIMERO: Siendo asignado el número de radicado: RECURSO DE APELACION, 25754- 31-10-001 2023- 00973 01 SEGUNDO: Por lo que de manera muy cuidadosa y repetitiva se revisaban los procesos, se tomaron fotos de los mencionados para llevar control y hacerles seguimiento estricto.

TERCERO: Que una vez conocido el auto de fecha 16 de julio de 2025, que decretó desierto el recurso, se procedió a revisar y se pudo verificar lo siguiente: encontré que se logró evidenciar sobre unas providencias que no fueron subidas o manipuladas, como lo voy a demostrar la actuación conocida con el número 57543 – 110001- 2023 – 0097301:

CUARTO: Dicha imagen foto original corresponde y se anexa en físico extraída de celular, de fecha junio (06) de 05 de año 2025, dichas fechas inician del 25-04-02. Auto que admite recurso - con movimiento de nueve (9) anotaciones hasta el 27 de 05- 2025, empero mi medio probatorio solo dejo ver hasta solo cuatro (4) actuaciones de fecha 27 de mayo del año 2025, de la cual 3 se infiere que se agregó información registros de varias providencias y excluyeron unas.

QUINTO: Ahora bien, entre las excluidas esta la más importante del proceso, que es allegar el recurso de apelación providencia de fecha 2505-22, que “desapareció” NO se encontró la providencia de fecha 25-0522, en la página de consulta de procesos y movimiento, es decir me hicieron incurrir en el error de esperar la fecha de término para sustentar mi recurso.

(el sombreado es mío). Aporto revisión de fecha 7 de mayo de 2025, donde se evidencia con el cotejo o similar de 04 actuaciones y del 04 de junio del año 2025. 8:14 a.m. fecha 2025-04, sin anotaciones de traslado para sustentar el recurso, tanto el yerro que en el orden cronológico de la providencia está por debajo del 15 de mayo, y 27 de mayo del año 2025.

SEXTO: Aunado a que las dos providencias de fecha julio 16 de 2025, un incidente de nulidad y recurso de apelación, el a-quo lo rotuló con el mismo número 57543 –110001- 2023 – 009702. (Se resalta en las pruebas (3 y 4).

SÉPTIMO: Se intentó bajar las providencias del micrositio, donde no fue posible hacerlo, razón por la cual se pidieron directamente al Despacho por medio de memoriales, solicitando también el expediente digital (el cual no fue enviado, ni lo recibí. (Esto fue el 17/07/2025). en ninguna de las dos actuaciones conocidas con los números, 25754- 31-10-001 2023- 00973 01 Y, 25754- 31-10-001 2023- 00973 02 OCTAVO: (…) da cuenta la providencia recurrida en idéntica orientación la sala de casación civil en sentencia stc4575-2025 conceptuó que “…el tribunal superior de Cundinamarca y amazonas declaró desierto el recurso de apelación que promovió contra la sentencia que profirió el juzgado segundo civil del circuito de Soacha el 26 de noviembre de 2024… ante este escenario, resulta evidente que los motivos de inconformidad traídos por el actor no son de recibo, en tanto que tuvo la oportunidad de presentar su inconformidad ante el juez natural, a través del recurso de reposición, el cual le era procedente al tenor de lo previsto en el artículo 318 del código general del proceso…”, -énfasis fuera del texto-.

(…) 4 NOVENO: No obstante estoy poniendo en conocimiento de su despacho un yerro – o manipulación del sistema que no permitió conocer del término para sustentar el recurso lo que conllevo a una acción constitucional de tutela por violación al debido proceso vías de hecho. PRUEBAS 1. Prueba 5 Consulta de procesos No. 57543 – 110001- 2023 – 0097301 para el día 18 de julio 2025, donde se pudo visualizar y se pudo visualizar que se había corrido un traslado, empero se notó que anotada en una fecha que no corresponde a las fechas de actuación. No hay orden cronológico.

Entonces, anexo prueba de la foto de la actuación obtenida donde NO APARECE LA PROVIDENCIA, DEL 25/05/15 al 25/05/27(En tres folios). 2. Prueba 6 Consulta de procesos No. 57543 – 110001- 2023 – 0097302. Prueba de seguimiento del proceso de la referencia, con movimientos desde el inicio del mismo (folio 1). 3. Prueba 7 Revisión proceso de fecha 2025/06/04, fecha en la que se estaba corriendo un traslado, se visualiza que NO TIENE LA ANOTACION QUE CORRE EL TRASLADO. 4.

Prueba 8 de fecha 25/06/04 las 8: 00 am sin visualizar anotación 5. Providencia de fecha julio 16 de 2025. 6. Providencia de fecha 16 de julio de 2025. NOTIFICACIONES LA DEMANDADA: FRANCY JANNETH ABRIL PULIDO: Recibe notificaciones en la Cra 78G No. 39-44 sur de la ciudad de Bogotá. Correo electrónico: francyabril12@icloud.com EL APODERADO: JORGE HERNAN CASAS RODRIGUEZ Recibe notificaciones en la Cra 78G No. 39-44 sur de la ciudad de Bogotá. Correo electrónico: abogadocasas576@gmail.com Del Señor Juez, 5 JORGE HERNAN CASAS RODRIGUEZ.

C. C. No. 79 442 87 de Bogotá T. P. No 87 465 del C.S. Judicatura.