REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 001 2021 00091 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Requerir por tercera vez al Hospital San Sebastián de Urabá (Necoclí – Antioquia) para que, dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del respectivo comunicado, so pena de imponer las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso, remita la copia, íntegra y legible, de la historia clínica y epicrisis de Claudia María García Guzmán, identificada con la cédula de ciudadanía 39’157.851 de Necoclí., en la que conste toda la atención médica y los servicios que le brindó a su paciente durante los años 2014 y 2015.
Secretaría obre de conformidad por el medio más expedito, entre otros, a los correos electrónicos y remita las copias que resulten del caso para que la entidad requerida pueda documentarse adecuadamente sobre el tema particular. Dicha comunicación y anexos deberán remitirse, entre otros, a los siguientes correos electrónicos: cad@hospitalnecocli.gov.co notificacionesjudiciales@hospitalnecocli.gov.co cad@esehospitalsansebastiandeuraba-necocli-antioquia.gov.co notificacionesjudiciales@esehospitalsansebastiandeuraba-necocli-antioquia.gov.co 2.
Requerir a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del respectivo comunicado, remitan copia del certificado de existencia y representación legal vigente del Hospital San Sebastián de Urabá (Necoclí – Antioquia), en el que figure el nombre completo, número de identificación y datos de notificación del(a) representante legal de dicha entidad y/o de quien haga sus veces.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2267481451f02dbc518632c02c7b3b14951843320f64a8ffdce12c5efb1ffc01 Documento generado en 04/10/2024 12:33:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica