Rad. No. 68001.31.05.002.2021.00375.01 R.T. 893-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REF: ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR MAURIN PATRICIA PEREZ SANCHEZ CONTRA LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Rad.
No. 68001.31.05.002.2021.00375.01 R.T. 893-2024 Por reunir los presupuestos del artículo 75 del CGP, aplicable al rito laboral por analogía del 145 del CPL y conforme con el poder general allegado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, se reconoce personería para actuar a la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S identificada con Nit 901.661.426.8, representada por Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.897.621, y a la par, se le reconoce personería a los profesionales KARLA JULIANA SUAREZ PARADA1 identificada con C.C. 1.010.147.953 y Tarjeta Profesional No. 410.206 del Consejo Superior de la Judicatura y HUMBERTO LINARES PEÑA2 identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.534.388 y Tarjeta Profesional 399.261 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderados de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, con las mismas facultades del poder conferido, advirtiendose que en ningún simultáneamente.
A U T O: 1 Carpeta digital de Segunda Instancia Derivado 30AnexaPoder20250228.pdf 2 Carpeta digital de Segunda Instancia Derivado 35PoderSustitucionyAnexos20250327.pdf caso podrán actuar Rad. No. 68001.31.05.002.2021.00375.01 R.T. 893-2024 Se resuelve sobre la concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES el 28 de febrero de 2025 contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2025, publicada en edictos del 28 del mismo mes y año. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en se profiere la sentencia3 asciende a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000).
Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN esta determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia. En el caso del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, del demandante, en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intente impugnar; en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el asunto, el perjuicio irrogado a la parte demandada COLPENSIONES radica en la modificación de los numerales 1ro – 2do – 4to y la confirmación de los demás numerales de la sentencia impuesta por la juez cognoscente, donde reconoció el derecho al pago de la pensión de vejez en favor de la demandante de forma vitalicia junto con la mesada adicional de diciembre de cada año, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, y el retroactivo pensional e intereses moratorios de que trata el articulo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 17 de junio de 2020.
Al caso, la liquidación se realizará sobre las mesadas futuras, teniendo en cuenta la expectativa de vida de la demandante, ítem suficiente para recurrir en casación; al igual que como mesada se tomará el salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que ninguna prestación puede ser inferior a este. En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos, fundado en los cálculos actuariales, reporta el interés para recurrir en CASACION, conforme se refleja a continuación: 3 CSJ.AL1270-2023.
MP.GERARDO BOTERO ZULUAGA. Rad. 96951. 26 de abril de 2023 Rad. No. 68001.31.05.002.2021.00375.01 R.T. 893-2024 • Mesadas futuras de MAURIN PATRICIA PEREZ SANCHEZ FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL 25/08/1960 27/02/2025 64,51 ℓ° (X) = No EXP. MESES VIDA 22,99 275,89 SMMLV 2025 VALOR INCIDENCIA FUTURA $ 1.423.500 $ 392.728.158 TOTAL LIQUIDACIÓN …………..………………….……………….. $ 392.728.158 En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia de segundo grado proferida el 27 de febrero de 2025, en el proceso ordinario promovido por MAURIN PATRICIA PEREZ SANCHEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS Rad. No. 68001.31.05.002.2021.00375.01 R.T. 893-2024 HENRY LOZADA PINILLA (En permiso) EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS