JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI Santiago de Cali, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ACTA AUDIENCIA Proceso: Demandantes: Verbal de responsabilidad médica. Ángela Patricia Velasco Arango, Humberto Escobar Rivera, Juan Manuel Escobar Velasco, José Humberto Escobar Velasco y María Isabel Escobar Velasco. Centro Médico Imbanaco S.A. Chubb Seguros Colombia S.A. 760013103005-2021-00068-00.
Demandado: Llamado en garantía: Radicación: DURACIÓN Inicio: Fin: 09:12 a.m. 02:11 p.m. INTERVINIENTES Demandantes Señores Ángela Patricia Velasco Arango, Humberto Escobar Rivera, Juan Manuel Escobar Velasco, José Humberto Escobar Velasco y María Isabel Escobar Velasco. Apoderada de los demandantes Dra. María Andrea Sánchez Cure, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.130.620.286 y portadora de la T.P. 231.394 del C.S.J. Parte demandada Centro Médico Imbanaco de Cali S.A., identificado con NIT. 890307200-5, siendo representado por la Dra. Gloria Elena Blanco López, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 38.567.553 y portadora de la T.P. 182.103 del C.S.J. Apoderado de la entidad demandada Dr. Felipe Jiménez Chavarriaga, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.020.448.562 y portador de la T.P. 257.995 del C.S.J. Llamado en garantía Chubb Seguros Colombia S.A., identificada con NIT. 860.026.518-6, siendo representada por el Dr. Daniel Guillermo García Escobar, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.741.658. Apoderado llamado en garantía Dr. Esteban Escobar Aristizábal, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.037.667.404 y T.P. 377.692 del C.S.J. TIPO DE AUDIENCIA Audiencia inicial (Art. 372 del C.G.P.) No. ETAPAS SI 1 INSTALACIÓN X NO OBSERVACIONES Se lee el protocolo y se establecen las reglas para intervenir en la audiencia. 2 PRESENTACIÓN DE LAS PARTES X 3 RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN Y CONCESIÓN QUEJA X 4 ETAPA DE CONCILIACIÓN 5 PRÁCTICA DE PRUEBAS 6 FIJACIÓN DE LITIGIO Se hacen presentes los extremos procesales como también sus apoderados.
En la presente audiencia se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición en subsidio apelación que formuló la parte demandante contra el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia del 8 de julio de 2024 (035Recurso20240712). X X X En virtud a la decisión anterior, la parte recurrente interpuso contra la misma recurso de reposición en subsidio queja, por lo que esta autoridad judicial se pronunció al respecto, advirtiéndose que no se accedería a la reposición procurada, por tanto, se concedió en el efecto devolutivo la queja en comento a fin de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil, dirima esa inconformidad.
Esta etapa se declaró fracasada ante la ausencia de ánimo conciliatorio. Se evacuaron los interrogatorios de parte a cada extremo procesal, quedando pendiente la práctica de las demás pruebas que fueron solicitadas. Este Despacho Judicial fijó el litigio, siendo avalado por las partes. Se informó a los extremos litigantes que, mediante providencia correspondiente se fijará nueva fecha para la programación de la nueva audiencia. 7 Para visualizar la presente audiencia, se adjuntan los enlaces correspondientes: X Es todo se termina la presente audiencia, siendo las 02:11 P.M. 043AudienciaInicial.mp4 044ContinuaciónAudienciaInicial.mp4
NOTIFÍQUESE LIZBETH FERNANDA ARELLANO JUEZ 3.-