REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA Ibagué, octubre veinte (20) de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ. Proceso: Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual) Demandante: Mariluz Botero López y otra Demandados: Rápido Tolima y otra Radicado: 73-408-31-03-001-2018-00141-02 Estando el proceso al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda, se
RESUELVE
ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada – Rápido Tolima – y los curadores ad-litem de los demandados señores Juan de Jesús Murillo Rubio y Álvaro Parra Méndez en contra de la sentencia proferida en audiencia por el Civil del Circuito de Lérida (Tolima), el 10 de octubre de 2025, aclarada y adicionada en auto de la misma fecha.
NOTIFÍQUESE. PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ Magistrado