Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00325-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-003-2024-00325-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-003-2024-00325-01 Ricardo Vargas Ceballos Organización Pajonales Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 2025.

(archivo 9 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 10 de julio de 2025 resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandante, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 1° de agosto de 2025 (archivo 12 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado del demandante presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 16 de julio de 2025.

(archivo 11 carpeta digital segunda instancia). 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-003-2024-00325-01 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciendan a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con los fallos de segunda instancia que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. El accionante solicitó que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo con la Organización Pajonales desde el 10 de enero de 2012 hasta el 9 de diciembre de 2021, y que, habiendo sido despedido bajo el amparo de la estabilidad laboral reforzada, se ordene su reinstalación en el cargo o en uno de similares condiciones, con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la terminación del vínculo hasta la reinstalación, incluyendo intereses, indexación y costas procesales; subsidiariamente, pide el reconocimiento de una indemnización por 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-003-2024-00325-01 despido en estado de debilidad manifiesta.

El Juez de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, así: - Declaró la existencia del contrato de trabajo a término fijo entre el 10 de enero de 2012 y el 9 de diciembre de 2021. Declaró probadas las excepciones de falta de causa sustantiva para la acción y cobro de lo no debido. Se negaron las demás pretensiones de la demanda.

Condenó en costas al demandante. Inconforme con el fallo, el apoderado del actor interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue resuelto por esta Sala el 10 de julio de 2025, mediante el cual se CONFIRMÓ la decisión de primer grado. En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por el demandante Ricardo Vargas Ceballos contra la sentencia del 10 de julio de 2025, pues aunque fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 11 de julio de 2025, la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 16 de julio de 2025 y se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, se avizora que no tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para el demandante, está constituido por las pretensiones que le fueron negadas con la sentencia de primera instancia y confirmadas en ésta instancia, sumas de dinero que no superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, esto es, $170’820.000,00: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS SALARIOS PENDIENTES $ 51.171.468 CESANTIAS $ 4.264.289 PRIMA DE SERVICIOS $ 4.264.289 VACACIONES $ 2.132.145 INTERES DE CESANTIAS $ 463.153 8,5% APORTE PATRONAL SALUD $ 4.349.575 APORTES A PENSION 12% PATRONO $ 6.140.576 73001-31-05-003-2024-00325-01 SUBTOTAL $ 72.785.495 VALOR A DUPLICAR $ 72.785.495 TOTAL $ 145.570.989 Por ende, NO SE CONCEDE el recurso de casación formulado por Ricardo Vargas Ceballos, y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.

En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante Ricardo Vargas Ceballos contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el presente proceso al Juzgado de origen. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: 73001-31-05-003-2024-00325-01 Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8699d1a9fc03b78856ad1f76f257ad927e4080b1d6f440d87a06a327f3c8f07f Documento generado en 04/09/2025 08:42:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica