Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2017-00556-08 DR ATSHAN AUTO ADMITE APELACION ADHESIVA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 110013103016201700556 08 Por encontrarse reunidos los presupuestos del parágrafo del artículo 322 del C. G. del P., frente a la solicitud elevada por el mandatario judicial de Mario Fernando Gómez Rodríguez, el Despacho dispone: Admitir como APELANTE ADHESIVO de la sentencia sentencia emitida el 27 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, D.C, al señor Mario Fernando Gómez Rodríguez, dejando expresa constancia de que “(…) la adhesión quedará sin efectos si se produce el desistimiento del apelante principal”, tal y como lo preceptúa el aparte final del parágrafo antes citado.

Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuenta el apelante adhesivo para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Transcurrido este lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie frente a las manifestaciones elevadas por los impugnantes.

Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos y comunicado lo anterior, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda. 1 Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 2