73001-31-05-006-2018-00073-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-006-2018-00073-01 Jesús Iván Rodríguez Mora Positiva Compañía de Seguros S.A. Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2025.
OPORTUNIDAD CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 20 de noviembre de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 12 de diciembre de 2025 conforme a constancia secretarial del 15 de diciembre de 2025,2 término dentro del cual el apoderado judicial de Positiva Compañía de Seguros S.A., presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 5 de diciembre de 2025.
PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 13ConstanciaEjecutoriaSentencia.pdf 3 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-006-2018-00073-01 “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A., corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que modificó el numeral primero de la sentencia de septiembre 19 de 2025 proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué y condenó en costas a Positiva S.A. en favor del demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $1.423.500.
En audiencia celebrada el 19 de septiembre de 2025, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué condenó a Positiva Compañía de Seguros S.A. a reconocer y pagar a favor de Jesús Iván Rodríguez Mora la pensión de invalidez equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, con 14 mesadas anuales desde el 23 de junio de 2014, cuyo retroactivo a 31 de agosto de 2025 asciende a $142.884.693; ordenó el pago de las sumas debidamente indexadas; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y no probadas las demás, absolvió a la demandada de las pretensiones restantes y a Transportes Rápido Tolima, la CDTA Safan y Colpensiones de todas las reclamaciones, y condenó en costas a Positiva Compañía de Seguros S.A., fijándose agencias en derecho en la suma de $5.000.000.
Inconforme con el fallo, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 20 de noviembre de 2025 modificando el numeral primero de la sentencia apelada y condenando en costas a la pasiva. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandada está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, en los términos de la sentencia de segunda instancia y que se calcula teniendo en cuenta el valor de las mesadas futuras, así4: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN RETROACTIVO MESADAS A 31/10/2025 $ 145.731.693 PROYECCION MESADAS FUTURAS TOTAL CONDENAS $ 173.491.500 $ 319.223.193 De acuerdo a la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación asciende a la suma de $319.223.193, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascendían a la suma de $170.820.000.00.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2025. 4 Archivo “11LiquidaciónInterésCasación.pdf” de la carpeta “02SegundaInstancia” del expediente digital. 73001-31-05-006-2018-00073-01 SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.
TERCERO: Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37366e541b247ada7f11b642726ccc7a96f35fccdca53be4d7336917d5366bd8 Documento generado en 22/01/2026 11:32:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica