Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2021-00468-02 DR ALVAREZ AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Rdo. 027202100468 02 Para resolver el recurso de reposición que el demandado Jesús Antonio Sánchez Rojas interpuso contra el auto de 17 de septiembre pasado, bastan las siguientes, Consideraciones La decisión se mantendrá puesto que el auto de 12 de agosto pasado, mediante el cual fue negada la solicitud de pruebas en segunda instancia, se notificó por estado al día siguiente (13), causando ejecutoria el 16 de ese mes.

Por tanto, a partir del 20 de agosto comenzó a correr el plazo de cinco (5) días para sustentar la apelación (Ley 2213 de 2022), con vencimiento el día 26 de esa misma mensualidad, razón por la cual el memorial radicado el día 27 fue claramente extemporáneo. La anotación que aparece en el sistema de consulta de procesos Siglo XXI, a la que hace alusión la apoderada del recurrente, corresponde al traslado que la secretaría hizo del memorial de sustentación presentado por los otros demandados; nada más. No se olvide que, según la referida normatividad, los términos para fundamentar la apelación despuntan –por disposición legal– desde la firmeza del auto que la admite o que niega la solicitud de pruebas, según el caso, sin depender, en ningún caso, de un acto del juez o del secretario.

Así las cosas, el Tribunal mantiene el auto recurrido. Resta decir que como la providencia cuestionada fue emitida en el trámite de la segunda instancia, marco dentro del cual, es bien sabido, no procede apelación –así emerge de la simple y sencilla lectura del artículo 321 del CGP–, no se concede dicho República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil recurso.

Y como tampoco cabe la súplica, no es viable encauzar esa específica impugnación. Oportunamente, retorne el proceso al Despacho.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c59bf572a7e0833b42355e312a65509d3f6a075badfd14efab826d83b2f7a2f Documento generado en 04/10/2024 03:11:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 027202100468 02