Radicado No. 05001-31-05-018-2020-00350-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por Juan Guillermo Cadavid Castrillón contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
Las pretensiones de la acción de orientan a que se declare que, desde el 20 de junio de 2011, el actor desempeñó las labores propias del Profesional C - operación de negocios para la demandada. En consecuencia, se le condene a pagar de manera retroactiva y hasta la fecha de terminación del contrato, la nivelación salarial correspondiente, así como el reajuste de los aportes a seguridad social, prestaciones y vacaciones convencionales.
Ruega también la imposición de sanción moratoria de acuerdo con lo establecido en los artículos 65 del C.S.T y el 99 de la Ley 50 de 1990, así como la contemplada en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949 o, en su defecto, la indexación. La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito, en cuya parte resolutiva dispuso:
PRIMERO: Se DECLARA PROBADA la excepción de INEXISTENCIA SUSTANCIAL DEL DERECHO (Fls. 16 doc 16) propuesta por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., según se dijo en las motivaciones.
SEGUNDO: SE ABSUELVE a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., de todas las pretensiones incoadas en su contra por el demandante JUAN GUILLERMO CADAVID CASTRILLÓN, como se explicó en precedencia. Radicado No. 05001-31-05-018-2020-00350-01 Recurso de Casación TERCERO: SE CONDENA en costas a cargo del demandante vencido en juicio de conformidad con el art. 365 DEL CGP.
Para cuya liquidación se incluirán como agencias en derecho el equivalente al 50% de un SMLMV para el momento de la liquidación.
CUARTO: Toda vez que la sentencia es totalmente adversa a las pretensiones de la parte demandante, en los términos del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, se dispone remitir, en el caso de no ser apelada, al grado jurisdiccional de la Consulta. Esta Sala, en providencia del 26 de julio de 2024, confirmó el veredicto de primer grado y gravó con costas a la parte vencida, cuantificando agencias en derecho a favor de la pasiva en $1.300.000.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas aún con la sanción contemplada en el parágrafo 2 del art. 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el art. 1 del Decreto 797 de 1949 causada entre el 1 de septiembre de 2019 y el 26 de julio de 2024, liquidándose con base en un salario diario de $334.332,16 para un valor de ($590.430.594,56) cifra que, sin más adiciones supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
Radicado No. 05001-31-05-018-2020-00350-01 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA En ausencia justificada RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 179 del 4 de OCTUBRE de 2024