Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79379 - 08001310501520210034601 Admisión Recurso de Apelación SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79.379 Radicación N.° 08001-31-05-015-2021-00346-01 Barranquilla, Atlántico, trece (13) enero de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral instaurado por la señora ENEIDA JOSEFINA CANTILLO DE INSIGNARES, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS Y CESANTIAS PROTECCION ADMINISTRATIVA DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES SOCIAL UGPP, GESTION DE S.A., UNIDAD PENSIONAL LA Y PROTECCION la señora MARIA ESTHER LUBO PEÑA, y la señora MARIA CAROLINA ORTEGA ALVAREZ, mediante la cual se concede el recurso de apelación proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, procede este despacho a su estudio.

CONSINDERANDO Que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito De Barranquilla profirió sentencia el día 24 de noviembre de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Radicación N.° 08001-31-05-015-2021-00346-01 Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, señora ENEIDA JOSEFINA CANTILLO DE INSIGNARES, así como el demandado PENSIONAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP, interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.

Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero: Admitir el recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-015-2021-00346-01 2 Radicación N.° 08001-31-05-015-2021-00346-01 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5613aa9117b7f4a826c50fd7e66ba639abfaa146446577cef2b0c5167c1d9739 Documento generado en 13/01/2026 10:56:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3