Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 006202200046 Auto

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500620220004601 Auto Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 20 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500620220004601 DEMANDANTE DEMANDADO FERNANDO VALENCIA RENDÓN FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS y COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE MARIA NANCY GARCIA GARCIA AUTO INTERLOCUTORIO No. 383 Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Federación Nacional de Cafeteros. 1.

ANTECEDENTES. El señor FERNANDO VALENCIA RENDÓN presentó demanda ordinaria laboral en contra de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS y COLPENSIONES, con el fin de que: 1) Se condene a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS al pago del título pensional por concepto de los aportes a pensión causados durante la totalidad del tiempo en que laboró a su servicio, sin afiliación al sistema de pensiones, entre el 15 de septiembre de 1975 hasta el 14 de julio de 1985, con sus respectivos intereses moratorios. 2) En consecuencia, solicitó condenar a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de invalidez desde el 28 de diciembre de 2015 con sus respectivos incrementos de ley, junto con el pago de los intereses moratorios o la indexación correspondiente.

María Eugenia Rad. 05001310500620220004601 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 16 de enero de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “(…) Primero. Prospera la excepción de cosa juzgada propuesta por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en contra de las pretensiones formuladas por el señor Fernando Valencia Rendón, consistente en la existencia de acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes el 7 de junio de 1991 ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín. Segundo. Absolver a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra por el señor Fernando Valencia Rendón. Tercero. Las demás pretensiones propuestas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y las propuestas por Colpensiones quedan resueltas implícitamente con las consideraciones para este proveído Cuarto. Las costas del proceso las pagará el señor Valencia Rendón a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y a Colpensiones; se liquidarán por secretaría una vez en firme la sentencia. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.500.000 a favor de cada una de las demandadas (…)” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de marzo de 2025, notificada por edicto del 7 de abril del mismo año, decidió: “REVOCAR la Sentencia No. 003 del 16 de enero de 2025 proferida por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para DISPONER en su lugar:

SEGUNDO: CONDENAR a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS a pagar el cálculo actuarial correspondiente a los aportes causados desde el 15 de septiembre de 1975 hasta el 30 de junio de 1985, en favor del señor FERNANDO VALENCIA RENDÓN, el que deberá hacerse efectivo con destino y a satisfacción COLPENSIONES, conforme lo estipulado en el Decreto 1887 de 1994.

Esta disposición se cumplirá en los siguientes términos:  Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, COLPENSIONES realizará la liquidación del cálculo actuarial correspondiente y lo notificará a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, liquidación en la que tendrá en cuenta los siguientes salarios (f. 63 Archivo 02 ED): María Eugenia Rad. 05001310500620220004601 Auto Casación  Por su parte, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se liquide y notifique el cálculo actuarial deberá satisfacer la obligación, pagando lo correspondiente.

TERCERO: DECLARAR que el señor FERNANDO VALENCIA RENDÓN tiene derecho a que COLPENSIONES le reconozca y pague la pensión de invalidez, efectiva desde el 24 de enero de 2019, en cuantía equivalente a UN (1) SMLMV, con derecho a 14 mesadas anuales y sin perjuicio de los incrementos anuales de ley. Se ACLARA que el pago de la prestación queda supeditado a que la obligada FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS cancele el cálculo actuarial a que resultó condenada.

CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS respecto de las mesadas pensionales causadas con antelación al 24 de enero de 2019.

QUINTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar al señor FERNANDO VALENCIA RENDÓN la suma de $85.830.841, por concepto de retroactivo pensional causado en el periodo del 24 de enero de 2019 al 31 de enero de 2025, suma de la que se autoriza a la entidad de pensiones para que descuente lo correspondiente por aportes al sistema de salud.

A partir del 1° de febrero de 2025, la entidad continuará cancelando como mesada la suma equivalente a UN (1) SMLMV, sin perjuicio de los incrementos de ley.

SEXTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante la indexación de las mesadas adeudadas, desde su causación hasta momento del pago efectivo.

SÉPTIMO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para que, del retroactivo a cancelar a la accionante, descuente la suma pagada por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, debidamente indexada.

OCTAVO: Las COSTAS de primera instancia están a cargo de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS. Sin condena en costas en esta sede”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los María Eugenia Rad. 05001310500620220004601 Auto Casación siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del DEMANDADO, como en el caso bajo estudio, a la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la DEMANDADA, a las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con el valor del cálculo actuarial, IBC indexado del periodo del 15 de septiembre de 1975 al 30 de junio de 1985, efectuado por el Contador Liquidador del Tribunal ( se anexa, para lo pertinente) el cual asciende a $102.899.905,70 discriminados así: valor de la reserva actuarial a fecha de corte $3.418.197,16 e intereses acumulados y liquidados de acuerdo con el porcentaje del DTF pensional por valor de $99.481.708,541, cifra que tal como se advierte, no supera la señalada en la norma, por lo que no se habilita para el recurrente, que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema 1 Se advierte que esta suma solo se determina para verificar si le asiste a la parte el interés económico para recurrir en casación, pero en modo alguno sustituye el calculo actuarial que le corresponde efectuar a la entidad destinataria de este importe, a saber COLPENSIONES.

María Eugenia Rad. 05001310500620220004601 Auto Casación de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 210 del 21 de noviembre de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ María Eugenia