Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 9 08001315301420240004602 24AUTOCONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001315301420240004602 Barranquilla D.E.I. y P., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). 1. Se rechaza por improcedente el recurso de queja interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto emitido por esta magistratura el pasado 20 de octubre en el que se resolvió: «PRIMERO. - Negar las solicitudes de nulidad formuladas contra i) el auto que admitió la apelación y ordenó sustentarla (17 feb. 2025), ii) el auto que negó la suspensión del litigio (9 may. 2025), iii) el proveído que declaró la deserción de la alzada contra el fallo de primer grado (2 sep. 2025).

SEGUNDO. - Desestimar la reposición interpuesta contra el auto que declaró desierta la apelación (2 sep. 2025) ( )» Ciertamente, a voces del artículo 352 del Código General del Proceso, ese medio de impugnación solo procede contra el proveído que «deniegue el recurso de apelación [o] de casación», disposiciones que distan de las contenidas en el auto reprochado, como quedó visto. 2.

Adicionalmente, se destaca que en el auto cuestionado se desestimó la reposición interpuesta contra la deserción de la alzada (20 oct. 2025), de ahí que esa decisión no sea susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ibidem, según el cual, «[e]l auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso». 3.

Finalmente, dado que en dicho proveído también se dispuso «[n]egar las solicitudes de nulidad» y como quiera que esa determinación es suplicable -por tratarse de una decisión de naturaleza apelable dictada por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda instancia (artículo 331 ibidem)-, se impone tramitar la tempestiva impugnación del memorialista por las reglas del mencionado recurso.

En consecuencia, se concede la súplica contra esa puntual determinación, para lo cual deberá procederse como lo dispone el canon 331 del estatuto procesal civil. Notifíquese y Cúmplase, MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Magistrado Radicado: 08001315301420240004602 Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75f8d6f69c13c99e7d53d535db8ec2ff829880b4ce8402228693d7dc319a6a1f Documento generado en 25/02/2026 11:48:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2