REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Camilo Andrés Ramírez Mock Kow contra la Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 6 de junio de 2024, proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de la ciudad para negar una exhibición de documentos, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
No se discute que, según los artículos 265 y 266 del CGP, quien pida una exhibición “expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos”, de modo que “si la solicitud reúne los anteriores requisitos”, el juez ordenará su decreto y práctica.
Por supuesto que el cumplimiento de esas formalidades debe ser establecido a través de una lectura integral de la demanda y sus anexos, dado el deber de interpretación de ese escrito, previsto en el numeral 5° del artículo 42 del CGP. Con otras palabras, la unidad del acto procesal de postulación y el deber que tiene el juez de interpretarlo no permiten verificar la observancia de tales exigencias reparando, exclusivamente, en el apartado que corresponde a la solicitud del medio probatorio en particular, como si se tratara de un acápite aislado del conjunto de la demanda, sino que ese laborío ha de cumplirse apreciándola en su integridad, puesto que todos los planteamientos del demandante, efectuados para cumplir con los requisitos a los que se refieren los artículos 82 y 83 del CGP, tienen innegables vasos comunicantes que de una u otra manera justifican lo pretendido, el relato de los hechos y las pruebas pedidas para demostrar.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2. Desde esa perspectiva, bien pronto se advierte el desacierto de la decisión impugnada, puesto que de la demanda, apreciada en forma integral, se colige el cumplimiento de las referidas exigencias. En efecto, al revisar la petición de la prueba se verifica que el recurrente señaló, de manera clara, cuáles son los documentos cuya exhibición pretende de la Acción Sociedad Fiduciaria S.A. (manuales de procedimientos de pagos, comprobantes de egresos, gastos y comisiones, copia de la matriz y de la evaluación de riesgos, certificación del estado del proyecto, informes y aprobaciones del interventor, constancias de los controles realizados a los dineros trasladados al fideicomitente, soporte de la verificación del punto de equilibrio, correspondencia cruzada y la reproducción de los trámites adelantados para la protección de los bienes fideicomitidos, entre otros)1.
De igual manera, los hechos de la demanda dan cuenta de que el demandante, con la exhibición de tales papeles, aspira a probar el incumplimiento de la sociedad fiduciaria de sus obligaciones de identificar y vigilar “la viabilidad del proyecto, la capacidad, técnica, financiera y administrativa (…) e incumplimientos de la constructora”2, “constatar los antecedentes profesionales y la pericia de los responsables del levantamiento de la edificación”3, el desembolso de “los recursos, decretando el punto de equilibrio, sin un debido análisis”4, la inaplicación de “sus procedimientos de control interno”5 y no haber iniciado “las acciones legales (…) PrimeraInstancia, exp. 11001310304520230020200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 001AnexosEscritoDemanda, p. 373. 2 PrimeraInstancia, exp. 11001310304520230020200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 001AnexosEscritoDemanda, p.362 y 363, hechos No. 40 y 42 3 PrimeraInstancia, exp. 11001310304520230020200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 001AnexosEscritoDemanda, p.362 y 366, hechos No. 43.5 4 PrimeraInstancia, exp. 11001310304520230020200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 001AnexosEscritoDemanda, p.362, 363 y 364, hechos No. 42, 42.2 y 43. 5 PrimeraInstancia, exp. 11001310304520230020200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 001AnexosEscritoDemanda, p.362, hecho No. 42.
Exp.: 045202300202 01 2 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos”6, entre otras finalidades, ligado todo a los contratos de fiducia y encargo fiduciario objeto del pleito. Luego, si es deber del juez interpretar la demanda (CGP, art. 42, num. 2), resulta incontestable que exigirle al demandante reproducir los hechos que ya relató, en el acápite de pruebas y para justificar la solicitud de exhibición de documentos, constituye un exceso ritual manifiesto porque, se insiste, el propósito del medio probatorio ya fue establecido por el requirente, lo mismo que la relación entre el hecho y el respectivo papel.
Y si la propia fiduciaria, en la comunicación de 1° de diciembre de 2022 –aportada por ella en su contestación como evidencia de la respuesta que dio a la petición que la parte demandante le hizo el 17 de noviembre de ese año7–, se negó a entregar muchos de los documentos cuya exhibición se suplica, aduciendo reserva legal, es innegable que se encuentran en su poder, por lo que reprocharle al demandante no haber hecho la manifestación en tal sentido, constituye formalismo inadmisible.
Este es un caso más en el que el juez debió aplicar aquella regla prevista en el artículo 11 del CGP, según la cual suyo es el deber de abstenerse de exigir y de cumplir formalidades innecesarias. También debió reparar en que el derecho a la prueba, de raigambre constitucional (C. Pol., art. 29), exige que los jueces privilegien el decreto y práctica de los medios probatorios solicitados por las partes para llevarle al juez conocimiento y convicción, en lugar de negar su ordenamiento, que es medida que, a la postre, incide negativamente en la eficacia de la administración de justicia para resolver un litigio.
PrimeraInstancia, exp. 11001310304520230020200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 001AnexosEscritoDemanda, p.366, hecho No. 43.3. 7 PrimeraInstancia, exp. 11001310304520230020200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf.042MemorialContestación, p. 51. Exp.: 045202300202 01 3 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 3.
Así las cosas, se revocará el auto apelado para, en su lugar, ordenar la exhibición de los documentos pedidos por el demandante. Sin condena en costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 6 de junio de 2024, proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, para, en su lugar, decretar la exhibición de los documentos requeridos por el señor Camilo Andrés Ramírez Mock Kow en relación con la Acción Sociedad Fiduciaria S.A., de acuerdo con su solicitud de la prueba.
Dichos documentos deberán exhibirse en la audiencia programada por el juez8.
NOTIFÍQUESE, PrimeraInstancia, exp. 11001310304520230020200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf.050AutoSeñalaFechaAudiencia. Exp.: 045202300202 01 4 8 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b346647723db9ae30840039c97e88f3abccf2f7d569daca167b9870e9149260f Documento generado en 31/07/2024 11:53:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica