RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por CARMEN ELISA ORTIZ CASELLES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. Rdo.
Único. 540013105001 2019 00375 02 R.I. 21314 AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia ADMINISTRADORA en favor COLOMBIANA de DE la demandada PENSIONES COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.
Así mismo, se admite el recurso de apelación interpuesto por las demandadas ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y ADMINISTRADORA CESANTÍA PROTECCIÓN COLOMBIANA DE S.A., y PENSIONES COLPENSIONES, respecto de la misma sentencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a los apelantes y en favor de quien opera la consulta, para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, radicado del Tribunal, y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21314 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 122, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 07 de noviembre de 2024. ___________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.