Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Casación 006-2018-00573

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 05001-31-05-006-2018-00573-01 Auto de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LINDELIA ORTIZ MEJÍA en contra de ESTUDIOS Y MANEJO - ESTYMA S.A., procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.

La señora Lindelia Ortiz Mejía instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad Estudios y Manejo - Estyma S.A., pretendiendo se declare que fue despedida por su condición de salud, y sin que mediara autorización del inspector de trabajo. De consiguiente, pretende el reintegro al cargo que venía desempeñando, el pago de los salarios, prestaciones y aportes dejados de percibir, y el reconocimiento de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito, el 17 de abril de 2024, declaró la ineficacia de la terminación del contrato suscrito entre la señora Lindelia Ortiz Mejía y la sociedad Estudios y Manejo - Estyma S.A., y ordenó el reintegro de la demandante al cargo de auxiliar de servicios generales, o a uno compatible con su estado de salud, de igual categoría y remuneración; condenó a la sociedad demandada al pago de los salarios, prestaciones y aportes dejados de percibir desde el 08 de febrero de 2018, y hasta que se materialice el reintegro, y al pago de $4.770.000 por la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; declaró probada la excepción de compensación, respecto de las sumas pagadas en la liquidación del contrato; y condenó en costas a la demandada, en favor de la demandante (doc.34, carp.01) Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 24 de mayo de 2024, REVOCÓ la sentencia proferida por el a quo, y en su lugar, absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por la demandante y condenó en costas en ambas instancias a Alejandra S. Radicado: 05001-31-05-006-2018-00573-01 Auto de Casación cargo de Lindelia Ortiz Mejía; e indicó las agencias en derecho para la primera instancia serán tasadas por la cognoscente de primer grado; las de esta instancia las fijó en la suma de $1.300.000.

Pues Bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como es el caso, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico económico de la parte demandante se circunscribe en las pretensiones incoadas en la demanda que fueron reconocidas en primera instancia y revocadas en esta corporación. En particular, lo relacionado con el reintegro de los salarios dejados de percibir por la demandante, cuantificados desde el 8 de febrero de 2018 (fecha del despido)1 hasta el 24 de mayo de 2024 (fecha del fallo de segunda instancia), considerando un salario diario básico promedio de $23.850 para la fecha del despido2 y 2.267 días, ascienden a $54´067.950.

Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otros, en auto AL1054-2023 de 03 de mayo de 2013, en proceso radicado No. 91910, con ponencia del doctor GERARDO BOTERO ZULUAGA, ha indicado: “También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.”. 1 Hecho 4 de la demanda 2 Hecho 1 de la demanda Alejandra S. Radicado: 05001-31-05-006-2018-00573-01 Auto de Casación Así, al duplicar $54´067.950 de salarios dejados de percibir, más prestaciones sociales por $15´669.907 y los aportes a salud y pensión por $39´005.473, el total asciende a $217´486,660, cifra que sin más cálculos supera la cuantía exigida por la norma.

Lo anterior indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la señora LINDELIA ORTIZ MEJÍA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 135 del 01 de agosto de 2024 Alejandra S.