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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 10. 41001-31-05-001-2022-00095-01 AutoReconocePersoneria Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2022-00095-01 Demandante: JENNY NACARI CÁRDENAS GUTIÉRREZ Demandada: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CAMPOALEGRE S.A. E.S.P. Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Reconoce personería Neiva, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Conforme al memorial recepcionado vía correo electrónico del gerente RUBÉN DARÍO GARCÍA MUÑOZ, de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO de CAMPOALEGRE S.A. E.S.P., conforme a las documentales adjuntas a la solicitud (acta de posesión n°. 007 del 09 de febrero de 2024), confiere poder al abogado DAVID RAMÍREZ JIMÉNEZ, para que continúe la representación de la entidad, disponiéndose el reconocimiento de personería para actuar, por lo que, se

RESUELVE

RECONOCER personería para actuar al abogado DAVID RAMÍREZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°. 1.116.239.495 de Tuluá (V.) y T.P. N°. 334.030 del C.S. de la J., para representar a la demandada EMPRESA (41001-31-05-001-2022-00095-01) Jenny Nacari Cárdenas República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO de CAMPOALEGRE S.A. E.S.P., en los términos del memorial poder.

NOTIFÍQUESE. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf62ae931a2c7eff4af6da3fb9ac1a66aaed3f5fb07a76e958cc348ba5dcaaa6 Documento generado en 12/02/2025 09:49:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-001-2022-00095-01) Jenny Nacari Cárdenas