República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., dos de mayo de dos mil veinticinco. Ponencia presentada y aprobada en Sala Civil de Decisión No.3, según acta de 23 de abril de 2025 Proceso: Accionante: Accionado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI090/25 Verbal – Expropiación Agencia Nacional de Infraestructura Ángela María Mejía Santamaría y otros 110013103027202000368 01 Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá Apelación de sentencia – solicitud de corrección Se resuelve la petición de corrección elevada por la apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura, respecto de la sentencia de 28 de marzo de 2025.
Antecedentes 1. En escrito presentado dentro del término de ejecutoria de la sentencia expedida por la Sala el 28 de marzo próximo pasado, la apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó su corrección1. 2. Explicó que en la página 27 del referido proveído, en el acápite de consideraciones, se indicó que el valor final a pagar por concepto de perjuicios sería indexado desde la fecha de emisión del dictamen, esto es, 16 de enero de 2019; no obstante, al reemplazar los valores en la fórmula para calcular el valor presente, se usó el IPC certificado para enero de 2016.
Por ende depreca: 1 PDF 014SolicitudCorreccionSentencia, 002SegundaInstancia. 110013103027202000368 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Consideraciones 1. El artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, dispone: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 2. Sobre la mencionada figura ha señalado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia: «Se trata de un mecanismo al alcance del juzgador o de los contradictores procesales para propender por la enmienda de las providencias, pero no frente a lo medular de lo decidido, ni a los puntos jurídicos debatidos, sino en relación con las equivocaciones apenas numéricas, como aquellas que resultan de mencionar en el apartado decisorio, cifras distintas de las que se indicaron previamente en la parte considerativa o de efectuar operaciones matemáticas atribuyendo un resultado erróneo a tales ecuaciones»2 (subraya fuera de teto) De lo anterior, se extrae que solo aspectos meramente formales y no sustanciales pueden provocar la corrección del proveído; pues la petición de corrección no es el escenario para exponer nuevas argumentaciones o profundizaciones redundantes que no evidencian un error meramente aritmético o por cambio o alteración de palabras. 3.
En el sub exámine, revisadas las operaciones aritméticas y los datos base para su cálculo se detectó el error en que se incurrió en las consideraciones de la providencia que, por 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Auto AC5222-2022 de 15 de diciembre de 2022. Magistrada Ponente Hilda González Neira. Radicación 050013103017200800402 01. 110013103027202000368 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil influir en la parte resolutiva de la misma, debe ser rectificado como a continuación se procederá. Resulta que la data del dictamen que marca el hito inicial para la actualización de los perjuicios a pagar es el 16 de enero de 2019, como se dijo al consignar la explicación respectiva (numeral 7 del acápite de consideraciones) y no enero de 2016 como se indicó al aplicar la fórmula para el cálculo de la indexación. Así, lo que se debe corregir es la operación matemática la que quedará: VP = VA x IPC final (enero de 2025) IPC inicial (enero 2019) Donde: VP = valor presente VA = valor actualizado Aplicada al caso, tenemos: VP = $9’840.790 x 146,24 100,60 VP = $14’305.339,oo 4.
Por lo anterior, se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de marzo de 2025. Decisión Por lo consignado en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
ÚNICO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia expedida por la Sala de Decisión el 28 de marzo de 2025, que quedará así: «PRIMERO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia emitida en audiencia de 10 de diciembre de 2024 por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, que quedará así: 110013103027202000368 01 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil “CUARTO: como valor de la indemnización, se ordena a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- reconocer en favor de los demandados Ángela María, Andrés Santiago y Pedro José Mejía Santamaría la suma total de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($14’305.339,oo).
Ejecutoriada esta decisión, dentro de los 20 días siguientes, la demandante deberá consignar a órdenes del Despacho el saldo de la indemnización para luego ser entregados a la parte demandada.” En lo demás, CONFIRMAR la providencia atacada». Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 110013103027202000368 01 4 MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 110013103027202000368 01 JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS Magistrado 110013103027202000368 01 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada 110013103027202000368 01 Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99083570116ec69a09b9aa36a2a84019bec6dd75950bdcac0af185d7fb72b98c Documento generado en 02/05/2025 04:48:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica