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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 8.Radicado2023-00306-01AutoAdmiteRecursodeApelaciónDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Responsabilidad civil contractual Rad. 2023-00306-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Responsabilidad civil contractual. Demandante: Nubia Consuelo Cortés García Demandado: Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. Radicación: 73001-31-03-003-2023-00306-01.

Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué el 28 de octubre de 2025, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué el 28 de octubre de 2025.

SEGUNDO: CONCEDER a los extremos apelante el término de cinco (05) días para que sustenten el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y Responsabilidad civil contractual Rad. 2023-00306-01 posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8ec63243b53c2eb9cd7d3c6915ed47a906ed34755969a46da3368970c315b6f Documento generado en 10/11/2025 04:53:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica