Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-00802-2025 ADMISION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No.3809 Barranquilla, 7 de noviembre del 2025. SRA. DENNIS PLATA CASTILLEJO. dennys1908@hotmail.com yuripolo1982@gmail.com REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: DENNIS PLATA CASTILLEJO.

ACCIONADO: DR EDGARDO VIZCAINO PACHECHO, JUEZ DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. RADICACIÓN: T-00802-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 7 de noviembre del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: DMÍTASE la presente ACCIÓN DE TUTELA impetrada por la señora DENNIS PLATA CASTILLEJO, en contra del Dr. EDGARDO VIZCAINO PACHECHO, JUEZ DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al Debido Proceso, Igualdad y Acceso a la Administración de Justicia. SOLICITESE al accionado para que en el término de dos (02) días, se pronuncie acerca de los hechos materia de esta acción, para lo cual se entregará copia de la misma.

Así mismo, se le solicita remitir escaneado al correo electrónico seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo actuado dentro del proceso de liquidación Judicial de la sociedad CILDECO S.A., En Liquidación distinguido con radicado 08001315301020180001400. VINCULESE a: BANCO POPULAR, entidad encargada de tramitar la venta de los inmuebles a través del sistema de Martillo Electrónico.

JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en el cual cursa proceso ejecutivo con radicación 2018-00461 sobre el bien inmueble objeto de enajenación y adjudicación con matrícula inmobiliaria No. 040 -50499. JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SINCELEJO, en el cual cursa proceso ejecutivo 2018 -00070, sobre el bien inmueble objeto de enajenación y adjudicación con matrícula inmobiliaria No. 342-2543.

JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en el cual cursó proceso ejecutivo sobre los bienes inmuebles objeto de enajenación y adjudicación con matrícula inmobiliaria No. 040-121087 (Levantó medida cautelar el 27 de junio de 2025). LIQUIDADOR DE CILEDCO, Dr. EMILIANO ACOSTA ACOSTA. ALCALDIA DE BARRANQUILLA con miras a que se pronuncie sobre los hechos de abandono de los bienes inmuebles de la anterior planta de CILEDCO.

MINISTERIO DEL TRABAJO, conforme numeral 6° del artículo 50, Ley 1116 de 2006 y debido a la conceptualización expedida dentro del radicado 11EE2025740800100006762 y anexa respecto a la necesidad efectiva de la venta mediante el mecanismo de martillo electrónico para solucionar problemas laborales. A la sociedad CILEDCO S.A. En Liquidación y a los acreedores que hacen parte dentro del proceso de Liquidación Judicial cursante ante el JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA de la sociedad CILEDCO S.A. PUBLICAR AVISO junto con el presente proveído, para el enteramiento a las partes o acreedores interesados dentro del proceso de Liquidación Judicial de la sociedad CILDECO S.A., En Liquidación distinguido con radicado 08001315301020180001400, en el micrositio asignado para la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar el inicio de esta acción de tutela a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.

NEGAR la medida provisional solicitada al interior del libelo constitucional por no encasillarse dentro de las liturgias contempladas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991. REQUIÉRASE a la Accionante y a los Accionados para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen al correo arriba indicado, datos de dirección y correo electrónico de las partes procesales que integran el trámite judicial.

NOTIFÍQUESE a las partes en la forma más expedita lo anterior en cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente; WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN P/Secretario.

Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico SIGCMA Barranquilla, 7 de noviembre Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No.3810 del 2025.

DR EDGARDO VIZCAINO PACHECHO, JUEZ DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. SEÑORES: BANCO POPULAR, JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SINCELEJO, JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, LIQUIDADOR DE CILEDCO, DR. EMILIANO ACOSTA ACOSTA, ALCALDÍA DE BARRANQUILLA, y MINISTERIO DEL TRABAJO. ccto10ba@cendoj.ramajudicial.gov.co cristian_castro@bancopopular.com.co elmartillo@bancopopular.com.co cmun11ba@cendoj.ramajudicial.gov.co cmpal01sinc@cendoj.ramajudicial.gov.co cmun08ba@cendoj.ramajudicial.gov.co liquidacionciledco@gmail.com notijudiciales@barranquilla.gov.co notificaciones.tutelas@mintrabajo.gov.co REF.: ACCION DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA. ACCIONANTE: DENNIS PLATA CASTILLEJO.

ACCIONADO: DR EDGARDO VIZCAINO PACHECHO, JUEZ DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. RADICACIÓN: T-00802-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 7 de noviembre del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: DMÍTASE la presente ACCIÓN DE TUTELA impetrada por la señora DENNIS PLATA CASTILLEJO, en contra del Dr. EDGARDO VIZCAINO PACHECHO, JUEZ DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al Debido Proceso, Igualdad y Acceso a la Administración de Justicia. SOLICITESE al accionado para que en el término de dos (02) días, se pronuncie acerca de los hechos materia de esta acción, para lo cual se entregará copia de la misma.

Así mismo, se le solicita remitir escaneado al correo electrónico seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo actuado dentro del proceso de liquidación Judicial de la sociedad CILDECO S.A., En Liquidación distinguido con radicado 08001315301020180001400. VINCULESE a: BANCO POPULAR, entidad encargada de tramitar la venta de los inmuebles a través del sistema de Martillo Electrónico.

JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en el cual cursa proceso ejecutivo con radicación 2018-00461 sobre el bien inmueble objeto de enajenación y adjudicación con matrícula inmobiliaria No. 040 -50499. JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SINCELEJO, en el cual cursa proceso ejecutivo 2018-00070, sobre el bien inmueble objeto de enajenación y adjudicación con matrícula inmobiliaria No. 342-2543.

JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en el cual cursó proceso ejecutivo sobre los bienes inmuebles objeto de enajenación y adjudicación con matrícula inmobiliaria No. 040-121087 (Levantó medida cautelar el 27 de junio de 2025). LIQUIDADOR DE CILEDCO, Dr. EMILIANO ACOSTA ACOSTA. ALCALDIA DE BARRANQUILLA con miras a que se pronuncie sobre los hechos de abandono de los bienes inmuebles de la anterior planta de CILEDCO.

MINISTERIO DEL TRABAJO, conforme numeral 6° del artículo 50, Ley 1116 de 2006 y debido a la conceptualización expedida dentro del radicado 11EE2025740800100006762 y anexa respecto a la necesidad efectiva de la venta mediante el mecanismo de martillo electrónico para solucionar problemas laborales. A la sociedad CILEDCO S.A. En Liquidación y a los acreedores que hacen parte dentro del proceso de Liquidación Judicial cursante ante el JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA de la sociedad CILEDCO S.A. PUBLICAR AVISO junto con el presente proveído, para el enteramiento a las partes o acreedores interesados dentro del proceso de Liquidación Judicial de la sociedad CILDECO S.A., En Liquidación distinguido con radicado 08001315301020180001400, en el micrositio asignado para la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar el inicio de esta acción de tutela a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.

NEGAR la medida provisional solicitada al interior del libelo constitucional por no encasillarse dentro de las liturgias contempladas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991. REQUIÉRASE a la Accionante y a los Accionados para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen al correo arriba indicado, datos de dirección y correo electrónico de las partes procesales que integran el trámite judicial.

NOTIFÍQUESE a las partes en la forma más expedita lo anterior en cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente; WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN P/Secretario.

Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: las partes o acreedores interesados dentro del proceso de Liquidación Judicial de la sociedad CILDECO S.A., En Liquidación distinguido con radicado 08001315301020180001400, y a los demás herederos determinados e indeterminados del señor antes señalado, y a quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00802-2025 (08- 001- 22- 13- 000- 2025- 0080200), donde aparece como Accionante la señora DENNIS PLATA CASTILLEJO,y como Accionado DR EDGARDO VIZCAINO PACHECHO, JUEZ DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia del 10 de noviembre del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: DMÍTASE la presente ACCIÓN DE TUTELA impetrada por la señora DENNIS PLATA CASTILLEJO, en contra del Dr. EDGARDO VIZCAINO PACHECHO, JUEZ DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al Debido Proceso, Igualdad y Acceso a la Administración de Justicia. SOLICITESE al accionado para que en el término de dos (02) días, se pronuncie acerca de los hechos materia de esta acción, para lo cual se entregará copia de la misma.

Así mismo, se le solicita remitir escaneado al correo electrónico seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo actuado dentro del proceso de liquidación Judicial de la sociedad CILDECO S.A., En Liquidación distinguido con radicado 08001315301020180001400. VINCULESE a: BANCO POPULAR, entidad encargada de tramitar la venta de los inmuebles a través del sistema de Martillo Electrónico.

JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en el cual cursa proceso ejecutivo con radicación 2018-00461 sobre el bien inmueble objeto de enajenación y adjudicación con matrícula inmobiliaria No. 040 50499. JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SINCELEJO, en el cual cursa proceso ejecutivo 2018-00070, sobre el bien inmueble objeto de enajenación y adjudicación con matrícula inmobiliaria No. 342-2543.

JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en el cual cursó proceso ejecutivo sobre los bienes inmuebles objeto de enajenación y adjudicación con matrícula inmobiliaria No. 040-121087 (Levantó medida cautelar el 27 de junio de 2025). LIQUIDADOR DE CILEDCO, Dr. EMILIANO ACOSTA ACOSTA. ALCALDIA DE BARRANQUILLA con miras a que se pronuncie sobre los hechos de abandono de los bienes inmuebles de la anterior planta de CILEDCO.

MINISTERIO DEL TRABAJO, conforme numeral 6° del artículo 50, Ley 1116 de 2006 y debido a la conceptualización expedida dentro del radicado 11EE2025740800100006762 y anexa respecto a la necesidad efectiva de la venta mediante el mecanismo de martillo electrónico para solucionar problemas laborales. A la sociedad CILEDCO S.A. En Liquidación y a los acreedores que hacen parte dentro del proceso de Liquidación Judicial cursante ante el JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA de la sociedad CILEDCO S.A. PUBLICAR AVISO junto con el presente proveído, para el enteramiento a las partes o acreedores interesados dentro del proceso de Liquidación Judicial de la sociedad CILDECO S.A., En Liquidación distinguido con radicado 08001315301020180001400, en el micrositio asignado para la Secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar el inicio de esta acción de tutela a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.

NEGAR la medida provisional solicitada al interior del libelo constitucional por no encasillarse dentro de las liturgias contempladas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991. REQUIÉRASE a la Accionante y a los Accionados para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen al correo arriba indicado, datos de dirección y correo electrónico de las partes procesales que integran el trámite judicial.

NOTIFÍQUESE a las partes en la forma más expedita lo anterior en cumplimiento del ACUERDO PCSJA2011517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. SECRETARÍA-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLANOVIEMBRE 10 DEL 2025.

Correo electrónico: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 45 No.44 -12 Tel. 3402173 Fax. 3402512 Barranquilla - Atlántico