1 República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: INCIDENTE DE NULIDAD propuesto por JULIA RUIZ DE MARTÍNEZ a través de apoderado judicial contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote el 29 de agosto de 2025, dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el número 685494089001-202400139-00.
M.S.: Javier González Serrano San Gil, diciembre diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025). Procede el suscrito Magistrado Sustanciador a resolver lo que en derecho corresponda, respecto a la Nulidad pretendida por la apoderada Judicial de la señora Julia Ruiz Martínez contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote el 29 de agosto de 2025, dentro del proceso INCIDENTE DE NULIDAD CR-2019-00008-01 2 ejecutivo radicado bajo el número 685494089001-202400139-00.
Antecedentes La señora Julia Ruiz de Martínez a través de apoderado judicial solicita se declare la Nulidad Absoluta de la sentencia de primera instancia y de todas las actuaciones procesales posteriores al auto admisorio de la demanda, por configurarse un “DEFECTO INSUBSANABLE PROCEDIMENTAL que ha vulnerado GRAVE los E derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de mi representada, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia” (sic).
El fundamento básicamente lo señala en que, se acumularon tres letras de cambio independientes en un solo proceso, lo cual viola el artículo 106 del Código General del Proceso. Explica que las letras Nos. 001 y 002, por un total de $3.500.000, la única obligada es María Camila Durán Martínez, pero su poderdante Julia Ruiz no suscribió esos títulos.
A su vez, la letra 003, por $2.000.000, suscrita por ambas, en la cual, Julia Ruiz, su prohijada, si funge como fiadora solidaria. AUTO QUE RESUELVE NULIDAD 3 Argumenta que, no existe unidad de partes ni conexidad jurídica para tramitar estas obligaciones conjuntamente, lo que llevó a que se embargara la vivienda de Julia Ruiz por una deuda total de $5.500.000, cuando ella solo es responsable de $2.000.000.oo..
Finaliza resaltando que, la demandada es una adulta mayor de 75 años, sujeto de especial protección constitucional, y al tener embargada su casa le ha causado en ella ansiedad severa, depresión reactiva, insomnio y deterioro de su salud física, agravamiento de hipertensión ante el riesgo de perder su único inmueble por deudas ajenas. Consideraciones de Sala Como desarrollo de la garantía constitucional del debido proceso, elevado a rango constitucional en el artículo 29 de la Constitución Política, la legislación procesal civil ha regulado de manera detallada las causales de nulidad en que puede incurrirse en la tramitación total o parcial del proceso, con el fin de garantizar a las partes el ejercicio del derecho de defensa, contradicción, publicidad y, en general, el ajuste a las formas básicas propias de cada juicio.
AUTO QUE RESUELVE NULIDAD 4 Este instituto de las nulidades procesales, de origen legal, se rige por el postulado de la taxatividad o especificidad, es decir, que no se estructura la irregularidad capaz de anular el proceso, a menos de que se encuentre contemplada en los motivos consignados expresamente el artículo 133 del Código General del Proceso, a los que se suma el consagrado en el último inciso del precepto 29 de la Constitución Política.
Igualmente, el estatuto procesal aludido determina cuál es escenario judicial y la oportunidad correspondiente, para que, quien se considere afectado por una presunta irregularidad la exponga y se efectúe el análisis pertinente, previo al cumplimiento de las reglas fijadas, como parámetro mínimo del debido proceso de esta clase de pedimentos.
Ahora bien, la señora Julia Ruiz Martínez a través de apoderado judicial solicita se declare la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote el 29 de agosto de 2025, dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el número 685494089001-202400139-00. Ciertamente, el art. 134 del CGP, establece que, las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias AUTO QUE RESUELVE NULIDAD 5 “antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella”.
Pero como se dejó denotado, se solicita la nulidad de una sentencia que fue proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote, por consiguiente, esta Corporación carece de competencia funcional para dar trámite y resolver de fondo la solicitud de nulidad impetrada, toda vez que el proceso ejecutivo no fue de conocimiento de esta Colegiatura.
En otras palabras, la competencia funcional es de orden público y, por ende, improrrogable. En virtud de este principio, cada estamento jurisdiccional debe limitarse a conocer de los asuntos que la ley expresamente le ha asignado. En este caso dicha, es imperativo que debe ser resueltas por el juez que conoce del proceso en la instancia donde se produjo el vicio.
Así las cosas, al ser el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote el director del proceso y emisor del fallo cuestionado, cualquier debate sobre su validez debe surtirse ante dicho despacho. Debe acotarse que, si bien esta Colegiatura podría ser competente para conocer del Recurso de Revisión, es claro que la solicitante no hace uso de tal medio extraordinario de impugnación, sino que allega petición de nulidad, más no demanda de conformidad con el art. 357 del C.G.P., para tal fin, tal cual se puede presentar en cualquier proceso judicial.
AUTO QUE RESUELVE NULIDAD 6 En todo caso, muy distante de entender que se trata de tal recurso extraordinario. Conforme a lo anterior, esta Corporación deberá abstenerse de resolver la solicitud y se remitirá al Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote, autoridad donde el proceso ejecutivo se encuentra en trámite para que resuelva la petición efectuada por la señora Julia Ruiz Martínez.
Decisión De conformidad con lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en Sala Unitaria Civil Familia Laboral, Resuelve Primero: ABSTENERSE de resolver la Nulidad pretendida por la señora Julia Ruiz Martínez contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote el 29 de agosto de 2025, dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el número 685494089001-2024-00139-00, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión AUTO QUE RESUELVE NULIDAD 7 Segundo: Una vez notificado a la peticionaria, remitir el presente diligenciamiento al Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote, para lo de su cargo.
Notifíquese y Cúmplase. El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1695fe92237e3b06bde8e5cb3401ed74eab1b7e59cd4337f276c754da2dd1ae Documento generado en 19/12/2025 04:06:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica AUTO QUE RESUELVE NULIDAD