Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2022-00022-03 MAG. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 11001-31-030-12-2022-00022-03 Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia anticipada proferida el día 20 de febrero del año 20241, por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuentan los aquí apelantes para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Transcurrido este lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie frente a las manifestaciones elevadas por el impugnante. Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda.

Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada 1 El fallo fue objeto de adición en providencia del 25 de junio de 2024. Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b0dffb1f80a66239460c97779b43da9bee11b7944ad8c535afcc3917e676fe0 Documento generado en 13/08/2024 07:45:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica