REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2023-00342-01 21.942 PASTOR MOGOLLÓN VERA FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por PASTOR MOGOLLÓN VERA contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por el actor era que se se condene a reconocer la pensión de sobrevivientes en calidad de padre del causante, ANDREY PASTOR MOGOLLON MOGOLLÓN, a partir del 17 de noviembre de 2019, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, indexada con las mesadas pensionales causadas incluidas las adicionales de manera retroactiva, más los intereses moratorios.
Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2023-00342-01 P.T. 21.942 La sentencia del 29 de Septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “Primero. Condenar a la PASIVA PORVENIR S.A. y a favor del demandante PASTOR MOGOLLÓN VERA C.C. 5.437.065, a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente sobre el valor del S.M.L.M.V., causada la prestación desde el 17 de noviembre de 2019. 13 mesadas al año, se indexará el valor pensional a 1 enero de cada año, EN EL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL, Todo conforme a lo considerado Segundo. Condenar a la pasiva Porvenir S.A., a pagar los intereses legales moratorios a la tasa, fijada Superfinanciera, desde causación del derecho 17 de noviembre de 2019 a su vencimiento primera mesada y sucesivas, hasta el cumplimiento total de lo debido y de las que se causen y futuras hasta que se verifique el pago efectivo.
Conforme a lo considerado Tercero. Ordenar que, de cada mesada pensional debida, se descuenten los parafiscales de salud para garantizar el principio solidario PREVISTO en la ley 100 de 1993, y por tratarse de parafiscal, todo conforme a lo considerado. Cuarto. Declarar hay decisión ínsita sobre excepciones de mérito propuestas por la pasiva, y en cuanto a la buena fe se presume artículo 83 superior, pero no enerva lo pretendido por el demandante, todo conforme a lo considerado.
Quinto. Declarar la prescripción de la acción sobre mesadas pensionales causadas a fecha 17 noviembre de 2019 a 24 de septiembre del 2020, ya que la demanda se presenta el 25 de septiembre de 2023. articulo 151 c.p.t y ss., conc. articulo 488 y 489 cst, el derecho pensional no prescribe articulo 53 c.p. Sexto. Condena en costas a cargo de PORVENIR S.A., y a favor de la parte demandante." Sentencia que la Sala modificó y confirmó de la siguiente manera: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia del 29 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de ordenar el pago de intereses moratorios causados a partir del 23 de diciembre de 2020 para las mesadas exigibles a dicha fecha y para las siguientes desde el respectivo mes de causación, y hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación, conforme lo establece el artículo 141 de la ley 100 de 1993 SEGUNDO: CONFIRMAR providencia apelada. en los demás aspectos la TERCERO: ADICIONAR que el retroactivo causado y no prescrito desde el 24 de septiembre de 2020 a diciembre de 2025, asciende a un total de $78.339.388,40, sin perjuicio de las demás mesadas que se sigan causando hasta la inclusión en nómina, por lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. como apelante vencida, en favor de los demandantes. Fijar como agencias en derecho, el 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2023-00342-01 P.T. 21.942 equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a cada uno de los demandantes.” Procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como las condenas impuestas a la demandada son de tracto sucesivo, como es, la pensión de sobreviviente desde el 17 de Noviembre de 2019, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO: Desde el 17 de noviembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia 16 de Diciembre de 2025: …………………….……………………. $ 122.421.000,00 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2025: $1.423.500,00 Fecha de nacimiento: 27/03/1959 Expectativa de vida: 18,2 años (218,4 meses) Incidencia futura: $310.892.400 VALOR RECURSO: ………………………………………….. $ 433.313.400,00 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PORVENIR S.A., contra la sentencia dictada el día Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2023-00342-01 P.T. 21.942
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026. ___________________________________ Secretario + 4 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2023-00342-01 P.T. 21.942 DESDE MESADAS DIFERENCIA PARA SALARIO MÍNIMO ACTUAL ( Valor que se asemeja a la Indexación) MESADAS ACTUALIZADAS $386.454,13 $828.116,00 $828.116,00 877803 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 $877.803,00 908526 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $908.526,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.000.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $277.846 $595.384 $595.384 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $545.697 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $514.974 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $423.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $664.300 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 HASTA Año Mes Año Mes 2019 2019 2019 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2020 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 5 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2023-00342-01 P.T. 21.942 2023 2023 2023 2023 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 01 02 03 04 05 06 M13 07 08 09 10 11 12 M14 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.160.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.300.000,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $1.423.500,00 $759.200,00 $1.423.500,00 $263.500 $263.500 $263.500 $263.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $123.500 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $1.423.500 $759.200 $1.423.500 Total Mesadas Total Diferencias Total Retroactivo actualizado $94.755.992,13 $27.665.007,87 $122.421.000,00 6