Apelación de Sentencia – Ejecutivo Clínica Guadalajara de Buga y otros Vs Municipio de Cali Rad. 76001-3103-011-2022-00050-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 2 de julio de 2024 por el Juzgado 11 Civil del Circuito, en el proceso ejecutivo propuesto por la CLÍNICA GUADALAJARA DE BUGA, HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO, HOSPITAL DEPARTAMENTAL MARIO CORREA RENGIFO, FUNDACIÓN CLÍNICA INFANTIL CLUB NOEL, FUNDACIÓN VIDA Y SALUD SOLIDARIA, HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA SOFIA DE CALDAS, CENTRO MEDICO IMBANACO, HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA ESE, SERVICIOS ESPECIALES DE SALUD –SES, FUNDACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ DE BUGA, CENTRO MEDICO CAMINO REAL SAS, FUNDACIÓN VALLE DEL LILI, CLÍNICA UCI DEL RIO DE BUGA, FUNDACIÓN FONDO DE DROGAS PARA EL CÁNCER – FUNCANCER, CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO -CEDIT LTDA., en contra del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.
De otra parte y en atención a la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 627 del C. G. de P., con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 121 ibidem, que regula el término para dictar sentencia y, por no haber sido posible evacuar el estudio del expediente, previo al fallo, debido a la complejidad del caso, el corto término para fallar, los asuntos que corresponden estudiar de los demás Magistrados que conforman la Sala, y los demás trámites que se deben conocer, tales como acciones constitucionales y ordinarios, se, RESUELVE:
PRIMERO. ADMÍTESE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del Código General del Proceso. Apelación de Sentencia – Ejecutivo Clínica Guadalajara de Buga y otros Vs Municipio de Cali Rad. 76001-3103-011-2022-00050-01 SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 26b09ddc1a9a1e008ee291831a6a45df39114e0299abff30a7ae83357f6456f0 Documento generado en 27/11/2024 02:53:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica