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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20845 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-498-31-05-001-2021-00163-01 20.845 MARLON JULIO CASTRO CHINCHILLA FONDO NACIONAL DEL AHORRO y OTROS.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MARLON JULIO CASTRO CHINCHILLA contra FONDO NACIONAL DEL AHORRO y OTROS, la apoderada judicial de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por ésta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.oo.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones denegadas y que formula en el escrito inaugural del proceso; y de la parte demandada, si es condenada, no será otro que el valor de las resoluciones que económicamente la perjudiquen.

En este caso, en la providencia de segunda instancia modificó el numeral segundo de la decisión de primera instancia, con relación a las condenas impuestas, así: a. Lo que se debe por diferencia salariales y la real; $3.229.193,33. b. Se ordenará al FONDO NACIONAL DEL AHORRO a cancelar la diferencia sobre aportes a pensión con base en el salario real para cada anualidad así: Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2021-00163-01 P.T. 20.845 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 $1.260.000 $1.316.952 $1.380.165 $1.750.000 $1.750.000 $1.750.000 $1.750.000 c. Cesantías: $10.685.097,22 d. Intereses a las cesantías: $120.750 e. Vacaciones: $1.378.125 f. Prima quinquenal: $17.235.oo g. Prima de antigüedad: $61.935 h. Prima de servicios: $875.000 i. Prima extraordinaria: $131.250 j. Prima de vacaciones: $1.750.000 k. Estímulos de recreación: $1.166.666 l. Prima de navidad: $1.006.250 m. Bonificación por servicios: $87.863 n. Bonificación por recreación: $350.000 o. Indemnización por despido injusto: $16.720.000 p. La indemnización equivalente a un (01) día de salario por cada día de mora desde el veintiocho (28) de octubre del año 2018, inclusive hasta cuando se genere el pago, equivalente a la suma de $58.333, la que liquidada a la fecha de la sentencia (1999 días), asciende a la suma de $116.607.667 TOTAL RECURSO: ………………… $ 165.144.148,55 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia ($156.000.000), esto es, 2024, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto el apoderado de la parte demandada contra la sentencia dictada el día diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 01-2021-00163-01 P.T. 20.845

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 087, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 12 de agosto de 2024. ____________________________________ Secretario 3