REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO MAGISTRADA PONENTE TEMA DECISIÓN LUIS FERNANDO CANO LABORATORIO MÉDICO LAS AMÉRICAS S.A.S “EN LIQUIDACIÓN”. 05001-31-05-015-2023-00253-01 MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO HONORARIOS PROFESIONALES NIEGA SOLICITUD Medellín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Procede a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia realizada por el apoderado judicial de la demandada en el proceso promovido por el señor LUIS FERNANDO CANO en contra de LABORATORIO MÉDICO LAS AMÉRICAS S.A.S “EN LIQUIDACIÓN” I.
ANTECEDENTES 1. De la solicitud de aclaración. Dentro del término de ejecutoria de la sentencia, el apoderado judicial de la demandada LABORATORIO MÉDICO LAS AMÉRICAS S.A.S “EN LIQUIDACIÓN” mediante memorial radicado por vía electrónica, solicitó aclaración de la sentencia de segunda instancia, indicando que en el fallo se condenó a la demandada a pagar a favor del señor LUIS FERNANDO CANO la suma de $12.410.172, indexados a partir del 8 de octubre de 2021, y a la par, se condenó en costas y agencias en derecho por un salario mínimo legal mensual vigente del año 2025, sin embargo, se guardó silencio sobre la suma de $10.000.000 que LABORATORIO MÉDICO LAS AMÉRICAS S.A.S. pagó como valor inicial de los honorarios por la representación en el proceso declarativo, según la propuesta de honorarios presentada por Santiago Vélez Penagos, cifra que fue debidamente pagada y que no fue solicitada en la demanda por la parte demandante.
Con base en lo expuesto, pidió que se aclare la sentencia en el sentido de autorizar a la demandada a compensar de la condena impuesta, el pago de $10.000.000 que pagó como valor inicial de los honorarios, y en caso positivo, se aclare igualmente si el valor a indexar es la diferencia entre los $12.410.172 de la sentencia menos los $10.000.000 que ya fueron pagados al demandante como valor inicial de los honorarios.
CONSIDERACIONES 1. Aclaración de providencias judiciales El artículo 285 se refiere sobre la aclaración de la sentencia en los siguientes términos: “Artículo 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración Para resolver la presente solicitud, se hace necesario tener en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue conocida para resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de ambas partes.
En ese sentido, esta Sala al proferir la sentencia de segunda instancia del 24 de febrero de 2025, indicó en la parte considerativa, para lo que nos interesa, lo siguiente: “En el asunto, se aportó prueba documental que da cuenta que el día 12 de diciembre de 2016, el señor ESTEBAN ECHAVARRÍA ESCOBAR, Gerente de LABORATORIO MÉDICO LAS AMÉRICAS SAS (según certificado de existencia y representación de dicha data), presentó al abogado SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS, una propuesta económica de honorarios para adelantar una reclamación en contra FIDEICOMIS PLATINIUM, de acuerdo al siguiente texto: En dicha propuesta económica, se acordó como contraprestación, la suma de $10.000.000 como suma fija y que adicionalmente, se pagaría una comisión de éxito del 15% de lo recaudado.
Justamente, el demandante al sustentar su recurso de apelación, adujo que no hizo parte del acuerdo de pago que suscribió el abogado SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS y la sociedad demandada y que, al no haber sido parte de esa propuesta de pago, se encontraba eximido de condicionamientos en la causación de los honorarios profesionales que allí se pactó. De entrada, advierte la Sala, que, en efecto, la anterior propuesta económica de honorarios, no consta firmada, por el demandante LUIS FERNANDO CANO y tampoco en su texto se hace mención a él. Así las cosas, que, la contraprestación pactada en la propuesta económica de honorarios, contrario a lo que concluyó la A quo, no puede hacerse extensiva al demandante, quien, al no haber suscribir dicho documento, no se obligó a las condiciones que allí se pactaron correspondiente al pago de $10.000.000 y a una comisión de éxito del 15% de lo recaudado.
En tales contornos, no se acogerá la PRETENSIÓN PRINCIPAL de la demanda en la cual se pretende el reconocimiento y pago de la llamada comisión de éxito, atinente al porcentaje pactado del 15% de la suma de dinero a la que fue condenada la sociedad Platinum Superior S.A.S. en el proceso civil, esto es, $46.409.790, más los intereses moratorios causados; pues se reitera que, la propuesta económica de honorarios no le es oponible al demandante al no haber suscrito tal convenido.
Nótese además que, el apoderado de la parte demandada al sustentar sus alegatos de conclusión en primera instancia aseveró en el minuto 21:45 que el demandante no hizo parte de la propuesta económica de honorarios y que, en ese sentido, el actor debió cobrarle los honorarios al doctor SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS. Para la Sala no es posible acoger el planteamiento del apoderado de la parte demandada como quiera que, si bien existe una propuesta económica suscrita el 12 de diciembre de 2016, la misma solo deviene suscrita por el abogado SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS, de quien no se demostró que tenga una sociedad con el aquí demandante LUIS FERNANDO CANO, llamando la atención de esta judicatura que, de manera primigenia, esto es, el 29 de noviembre de 2016, el representante legal de la demandada, le otorgó poder especial al actor, en relación con el mismo proceso, como se explicará en detalle seguidamente.” A juicio de esta Corporación, no convergen los requisitos para acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia, por cuanto no se observa que existan conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda en el contenido de la misma.
Además de lo anterior, en la sentencia se explicó de manera razonable y clara los motivos que llevaron a esta Corporación a concluir que, al demandante, no se le extienden los efectos del convenio que suscribió el abogado SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS y la sociedad LABORATORIO MÉDICO LAS AMÉRICAS S.A.S., el 12 de diciembre de 2016. En consecuencia, no se accederá a la solicitud de aclaración de la sentencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de aclaración de la sentencia realizada por el apoderado judicial de LABORATORIO MÉDICO LAS AMÉRICAS S.A.S., según lo argumentado en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Lo resuelto se notifica por ESTADOS. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados del 18 de marzo de 2025. Firmado Por: Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f407a504bc17634bff7984933311b8dc16e90669c6b8aaf72723ba15d3315b9 Documento generado en 17/03/2025 11:37:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica