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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 9. 13001310500620200018401 MARELVI SANCHEZ vs UGPP y otros (CONCEDE CASACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario laboral 13001310500620200018401 MARELVI MARIA SANCHEZ HERNANDEZ Origen Asunto.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A., FIDUCIARIA POPULAR – FIDUPOPULAR S.A. quienes conforman el CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM y TELEASOCIADAS – PAR TELECOM y la vinculada COLPENSIONES ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir los recursos de casación interpuestos por la parte demandante y la demandada UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala el 05/06/2024 y adicionada en fecha 06 de septiembre de ese mismo año. Introducidas en tiempo la reclamación se pasan a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200018401 procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20241, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT). - Del recurso de casación de la demandada UGPP-: En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse del demandado en el sub examine ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican.

Pues bien, en el presente proceso se condenó a UGPP a pagar en favor de la demandante el 1005 de las mesadas causadas y no pagadas, más las que se sigan causando desde el 11 de julio de 2017 teniendo en cuenta la compartibilidad pensional que pudiera existir entre la pensión legal de vejez a favor del causante Adonilso Mendoza Parra, correspondiéndole al recurrente asumir el mayor valor que se genera entre las mesadas pensionadas generadas, indexación, además se autorizó descontar las sumas correspondientes a aportes a seguridad social en salud.

Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la pasiva, el cual asciende a la suma de $ 1.103.325.620,83, monto que supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada. A continuación, se exhibe el cálculo en comento: CALCULO RETROACTIVO POR MESADA PENSIONAL 1 FECHA INICIAL FECHA FINAL VR.

MESADA MESADAS 11/07/2017 31/12/2017 $ 1.718.420,00 6,60 1/01/2018 31/12/2018 $ 1.788.679,70 14,00 1/01/2019 31/12/2019 $ 1.845.523,96 14,00 1/01/2020 31/12/2020 $ 1.915.653,87 14,00 1/01/2021 31/12/2021 $ 1.946.495,89 14,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 2.055.888,96 14,00 1/01/2023 31/12/2023 $ 2.325.621,60 14,00 1/01/2024 31/12/2024 $ 2.541.439,28 14,00 1/01/2025 28/02/2025 $ 2.673.594,12 2,00 VR.

TOTAL RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL Año de la sentencia de segunda instancia. EDAD A FECHA CORTE 62 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EXPECT DE MESADA VIDA PENSIONAL 25,3 VR. TOTAL RECURSO CASACIÓN $ 2.673.594 VR. TOTAL RETROACTIVO $ 11.341.572,00 $ 25.041.515,77 $ 25.837.335,40 $ 26.819.154,14 $ 27.250.942,52 $ 28.782.445,49 $ 32.558.702,34 $ 35.580.149,92 $ 5.347.188,24 $ 156.338.582,66 VR.

TOTAL $ 946.987.038,17 UGPP $ 1.103.325.620,83 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200018401 De tal manera que, dentro del presente proceso las condenas impuestas a la demandada UGPP, superan los 120 SMLMV exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será concedido. -DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: En lo que respecta al promotor del litigio, el interés económico para recurrir se determina por el monto de las pretensiones del libelo demandatorio que fueron negadas, teniendo en cuentas aquellas que fueron objeto de alzada, como enseña la CSJ en proveído SL 8463 de 2015.

En el caso de marras, las peticiones negadas se circunscriben al pago de la diferencia entre la mesada pensional reconocida y la que estimaba que devengaría el actor teniendo en cuenta Prima de navidad 2006, Prima de vacaciones 2005 y 2006, Prima de alimentación y Subsidio de transporte. La mesada reconocida fue de $1.718.420,99 y el demandante la estima en $ 2.256.860 Efectuadas las operaciones de rigor, se obtuvo que el agravio económico de la recurrente corresponde a $ 453.905.746,35 de acuerdo a la liquidación adjunta: AÑO ACTUALIZACIÓN MESADA VR.

MESADA PENSIONAL RELIQUIDADA VR. MESADA PENSIONAL RECONOCIDA 2006 IPC 4,85% $2.256.860,00 $ 1.718.420,00 2007 4,48% $2.357.919,93 $ 1.795.369,13 2008 5,69% $2.492.182,25 $ 1.897.599,24 2009 7,67% $2.683.452,26 $ 2.043.236,19 2010 2,00% $2.737.169,82 $ 2.084.137,85 2011 3,17% $2.823.971,55 $ 2.150.230,49 2012 3,73% $2.929.186,71 $ 2.230.343,50 2013 2,44% $3.000.522,52 $ 2.284.660,06 2014 1,94% $3.058.667,09 $ 2.328.932,55 2015 3,66% $3.170.543,35 $ 2.414.117,45 2016 6,77% $3.385.160,25 $ 2.577.531,20 2017 5,75% $3.579.719,22 $ 2.725.672,44 2018 4,09% $3.726.080,41 $ 2.837.114,88 2019 3,18% $3.844.495,28 $ 2.927.278,42 2020 3,80% $3.990.586,10 $ 3.038.515,00 2021 1,61% $4.054.834,54 $ 3.087.435,09 2022 5,62% $4.282.716,24 $ 3.260.948,94 2023 13,12% $4.844.608,61 $ 3.688.785,45 2024 9,28% $5.294.188,29 $ 4.031.104,74 2025 5,20% $5.569.486,08 $ 4.240.722,18 FECHA DE NACIMIENTO 12/07/1962 VR.

DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 538.440,00 562.550,80 594.583,01 640.216,07 653.031,96 673.741,06 698.843,21 715.862,46 729.734,55 756.425,90 807.629,04 854.046,78 888.965,52 917.216,86 952.071,10 967.399,44 1.021.767,29 1.155.823,16 1.263.083,55 1.328.763,89 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 63 24,4 $ 1.328.764 $ VR.

TOTAL 453.905.746,35 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN UGPP Y OTROS $ 453.905.746,35 De acuerdo con lo anterior, advierte la Sala que la parte demandante logró acreditar el interés económico para recurrir en casación, por lo que se concederá el medio impugnativo extraordinario. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200018401 RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a la parte demandante y la demandada UGPP, los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200018401 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0937eecb46c4b3d19dec69f00016513f2365970986e06370cfbe9021bc8b9f1 Documento generado en 26/11/2025 03:19:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica