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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 18. 2019-00496 (316) Auto Devuelve proceso Derrota

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA PROCESO ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2019- 00496-01 (316) San Juan de Pasto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) CONSIDERACIONES. De conformidad con lo informado por secretaria, mediante correo electrónico allegado a este Despacho el día 14 de noviembre de 2024 se tiene que el DR. LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, Magistrado Ponente en el asunto de la referencia, ha decidido remitir el expediente a este Despacho para la elaboración de la ponencia que corresponda, toda vez, que el proyecto de decisión presentado por él, no fue aprobado por la mayoría de los integrantes de la Sala.

En este sentido, señaló que su proceder se fundamenta en el inciso 5 del Articulo Décimo del Acuerdo ACUERDO No. PCSJA17-10715, el cual reza: “En el evento de ser mayoritaria la posición contraria a la del ponente, la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno y aquél salvará el voto sin que pierda competencia para ordenar el trámite posterior o para las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso” Al respecto, una vez revisado el expediente y el trámite otorgado al mismo, observa esta Sala Unitaria de decisión, lo siguiente: 1.

Que si bien es cierto, el presente proyecto no fue aprobado y se realizaron observaciones al mismo por parte de los dos magistrados restantes que conforman la Sala de Decisión, hasta la fecha el Magistrado Ponente no ha convocado a Sala con fin de debatir los puntos de inconformidad y tratar de llegar a un consenso sobre el mismo, por lo cual, a la presente data, el proyecto no ha adquirido la categoría de “derrotado” situación que solo se configura cuando hay criterios divergentes entre los magistrados, pero no cuando se realizan observaciones que son susceptibles de corrección. De ahí que no obra en el expediente el acta de derrota que se firma en estos casos, por parte de todos los integrantes de la Sala. 2.

Tampoco se observa que el Magistrado Ponente haya establecido un mecanismo idóneo de compensación que supla la carga adicional que debe asumir este Despacho al tener que estudiar y proyectar nuevamente la decisión, lo cual, es usual en todos los Tribunales Superiores del país, con el fin de mantener el equilibrio de cargas e igualdad, entre los Despachos que conforman la Sala.

Cabe acotar, que a través de Acuerdo No. 1480 del 10 de julio de 2002, el Consejo Superior de la Judicatura, reglamentó el reparto de los asuntos laborales, estableciendo en el numeral séptimo la posibilidad de compensación de reparto en ciertos casos, pero ello, debe interpretarse y acogerse en su sentido teleológico, pues el espíritu de la norma es racionalizar el trabajo entre la Sala, hacerlo igualitario y compensado, por lo que si bien no se encuentra expresamente señalado en dicha norma que la derrota del asunto genere compensación desde el reparto de asuntos, dado que se trata de una situación que genera una sobrecarga en otro Despacho, se hace necesario que de mutuo acuerdo al interior de la Sala, se establezca un mecanismo para compensar ese trabajo adicional.

En virtud de lo anterior, siendo que a la fecha el proyecto aún no se encuentra derrotado formalmente por acta suscrita entre todos los integrantes de la Sala Laboral y tampoco se ha establecido un mecanismo de compensación, se ordenará la devolución del expediente al Despacho 02 presidido por el Magistrado LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, esta SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO,

RESUELVE

DEVOLVER inmediatamente el expediente de la referencia al DR. LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO, para lo de su cargo, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA MAGISTRADA PONENTE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 19 DE DICIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 1