Magistrado Julián Valencia Castaño AIProceso: Demandante: Demandados: Radicado: Asunto 053 de 2025 Verbal Juan Carlos Salazar Villa y otros Fundación Médico Preventiva Para El Bienestar Social S.A.S. 05001 31 03 009 2021 00118 01 Declara desierto el recurso de apelación. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, trece (13) de marzo del dos mil veinticinco (2025).
Proveniente de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación Judicial, fue remitido el expediente digital de la referencia, informando que la parte demandada recurrente, no allegó la sustentación del recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha el día 25 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, situación que, a luz de lo previsto por 12 de la Ley 2213 de 2022, se erige como causal para declarar la deserción del recurso.
Ha de aclararse que si bien en anteriores ocasiones, esta Sala, en forma mayoritaria, con fundamento en sendos pronunciamientos de la Sala de Casación de Civil1, acogió la postura que optaba por recabar el escrito de reparos blandidos ante el señor juez de primera instancia para encontrar en él una motivación suficiente para eventualmente desvirtuar el fallo apelado, hoy por hoy, la jurisprudencia en vigor2, imperante en asuntos de la carga de sustentación del recurso de apelación pregona que: “…aunque con anterioridad la postura mayoritaria de la Sala se orientaba a señalar que en virtud de las reformas introducidas temporalmente por el Decreto 806 de 20202 y la coyuntura que las originó por la pandemia del COVID19 era posible valorar la sustentación de la alzada realizada ante el a quo, sin que, en ese evento, pudiera declararse desierto el recurso por falta de fundamentación en segunda instancia, lo cierto es que en el contexto actual no puede pasarse por alto que tales modificaciones se establecieron permanente en el ordenamiento jurídico hace más de dos años y, en consecuencia, resulta imposible catalogar de irracional que se exija la aplicación 1 2 Entre otras la CSJ STC5498-2021 y CSJ STC17423-2021 STC9006 de 2024 y STC15484 del 16 de noviembre de 2024. 1 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Magistrado Julián Valencia Castaño de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en cuanto establece que, «Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto».
En ese sentido, el Tribunal accionado no incurrió en defecto alguno, pues su decisión se fundamentó en la normativa que regula el asunto. Y agrega la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia: “…la Sala difiere del criterio expuesto por el a quo constitucional, según el cual, es razonable la determinación del Tribunal de tramitar el recurso de apelación con fundamento en el cumplimiento anticipado de la sustentación. (…) Lo anterior, como quiera que la sustentación del recurso en segunda instancia no se constituye en un «exceso rigorismo jurídico», pues si bien esta Corporación en oportunidad anterior encontraba que tal exigencia violaba el debido proceso, lo cierto es que de conformidad con la sentencia CC SU418-2019, esta colegiatura modificó su criterio, tal como se indicó en sentencia CSJ STL2791-2021…” Por consiguiente, en aras de ser obsecuentes con el precedente constitucional en cita y evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia, ante la ausencia de sustentación del recurso de apelación en segunda instancia, no queda otro camino que declarar desierto recurso, tal y como se anticipó al inicio de esta providencia. Sin necesidad entonces de mayores consideraciones al respecto, en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión Civil, I. Resuelve Primero.- Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del fallo de fecha 25 de noviembre de 2024, proferido por el 2 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Magistrado Julián Valencia Castaño Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el proceso de la referencia. Segundo.- Cumplida la ritualidad secretarial de rigor, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4727eafa8858d51899b14b649c21b16a726a5876b43b0fd06dcb1fc20b1bdd8 Documento generado en 13/03/2025 09:42:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 “Al servicio de la justicia y de la paz social”