Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001311000320220035501 04AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Referencia interna. 2024-0124F Código Único de Identificación 080013110003-2022-00355--01 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Proceso: Sucesión Intestada Aperturantes: Rafael De Los Santos Pastrana Brunal, Alfredo Rafael Enamorado Villadiego, Edith Cecilia Bustos Medina y Elvia Nohemy Bustos Gallego Causante: Isabel Noemi Bermudez Villadiego Barranquilla, D.E.I.P., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Se puso a disposición las actuaciones a efectos de decidir lo correspondiente al recurso de Apelación concedido a Rafael De Los Santos Pastrana Brunal, Alfredo Rafael Enamorado Villadiego, Edith Cecilia Bustos Medina y Elvia Nohemy Bustos Gallego contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, al interior de la Diligencia del 25 de enero de 2024, de Inventario y Avalúos dentro del susesorio de la referencia.

ANTECEDENTES: De acuerdo a las actuaciones puestas a disposición por el A Quo, se aprecia que: Los señores Rafael De Los Santos Pastrana Brunal, Alfredo Rafael Enamorado Villadiego, Edith Cecilia Bustos Medina y Elvia Nohemy Bustos Gallego, en calidad de sobrinos de la causante Isabel Noemi Bermudez Villadiego presentaron demanda sucesoral, siendo admitida el 8 de septiembre de 2022, compareciendo al proceso Elvia Enriqueta Pastrana Villadiego en calidad de hermana de la difunta.

El 23 de marzo de 2023, se celebró la Audiencia de Inventario y avalúo de bienes, en esa oportunidad, escuchados los inventarios y las objeciones de ambas partes procesales, se ordenó la práctica de pruebas, designando un perito evaluador Finalmente, en la diligencia del 25 de enero de 2024, el Juzgado resolvió sobre las objeciones y definió el Inventario de bienes, ordenando la realización de la partición frente a lo cual se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, sobre los impuestos prediales reconocidos, siendo confirmada la decisión y concedido el recurso en el efecto devolutivo.

Puesto a disposición el expediente, en forma digital, ante esta Corporación, se procede a resolver, previas las siguientes: Despacho 08-001-22-13-003 Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Referencia interna. 2024-0124F Código Único de Identificación 080013110003-2022-00355--01 CONSIDERACIONES: La controversia de este recurso de apelación se reduce a un solo aspecto el que se haya sido aceptado como pasivo el valor los impuestos prediales generados por el inmueble aceptado como activo, que se adeudan actualmente.

Si bien es cierto que con respecto a las deudas por impuesto predial del inmueble no se aportaron al proceso unos documentos que presten mérito ejecutivo, al tenor de lo establecido, en forma genérica, en el artículo 501 del Código General del Proceso, también es cierto, que tiene razón el A Quo indicar que las normas del artículo 1016 numeral 3º véase nota 1 del Código Civil, en forma especial, sin ningún condicionamiento, indican que del activo sucesoral se deben deducir los impuestos correspondientes a la masa hereditaria.

En ese orden de ideas, se debe aplicar las normas sustanciales especiales establecidas en el Código Civil, pues estas (los impuestos prediales) no son acreencias aceptadas o constituidas voluntariamente por la causante a través de la suscripción de títulos ejecutivos, sino que son imposiciones de la ley que afectan directamente el valor del bien incluido en el inventario.

Ahora bien, así como los herederos intervinientes en el proceso se benefician de los bienes dejados por la causante de acuerdo con su grado hereditario, en las mismas consideraciones se deben acoger a las deudas de ese inventario de bienes con independencia, de la forma en que se esté utilizando el bien al margen de la sucesión. Es ese aspecto de las consecuencias de la mera afirmación de que solo una heredera esta usufrutuando el inmueble, el que no se puede utilizar en este sucesorio, para efectuar una distribución diferente a la que se derive del grado hereditario respectivo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Civil – Familia, RESUELVE Confirmar el auto proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, al interior de la Diligencia del 25 de enero de 2024, de Inventario y Avalúos, sobre el pasivo aceptado al momento de resolver las objeciones de las partes.

Por secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso. 1 “ARTICULO 1016. DEDUCCIONES. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: 3o.) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.” Despacho 08-001-22-13-003 Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Referencia interna. 2024-0124F Código Único de Identificación 080013110003-2022-00355--01 Y, ejecutoriada esta providencia, póngase lo actuado a disposición del Juzgado de origen, para lo establecido en el artículo 329 de ese mismo Estatuto, dado que no hay expediente físico que devolver.

Notifíquese y cúmplase. Alfredo De Jesús Castilla Torres - Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90815afda8c2725f635a5c7b7ebd60cf9aaa1de79668e3da54a7ccf1753be2e2 Documento generado en 10/10/2024 12:10:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3