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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2024-00139-02 DRA ATSHAN AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO PONENTE: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO RADICACIÓN: 11001310300820240013902 PROCESO: VERBAL ACCIONANTE: MARÍA ISMENIA DÍAZ BALLESTEROS ACCIONADOS: MARYORY DÍAZ DÍAZ Y OTROS ASUNTO: RECURSO DE SÚPLICA Discutido y aprobado en Sala Dual ordinaria de 23 de enero del 2025, según acta No. 002 de la misma fecha.

Se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante en contra de la providencia proferida el 27 de noviembre de 2025 por la Magistrada Heney Velásquez Ortiz.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En virtud del auto impugnado, la H. Magistrada Sustanciadora declaró desierto el recurso de apelación que la actora interpuso contra la sentencia emitida el 20 de octubre de la pasada anualidad al desatender el deber contenido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, esto es, sustentar la alzada ante el superior. 2.

Mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2025, la apelante presentó de súplica contra la decisión arriba mencionada. 3. Al respecto, conforme al artículo 331 del Código General del Recurso de Súplica N° 11001310300820240013902 de María Ismenia Díaz Ballesteros contra Maryory Díaz Díaz y otros. Proceso, el medio de impugnación referido es procedente contra “los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto (…) [el que] resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieren sido susceptibles de apelación”.

De acuerdo con lo anterior, y comoquiera que la decisión cuestionada a través de la súplica no resuelve sobre la admisión de la alzada, sino declara desierta la censura al no sustentar su reproche, advierte el Tribunal que ese auto no puede ser refutado con el recurso ahora interpuesto, por expreso mandato legal. No obstante, y comoquiera que la apoderada de la actora, en últimas, está reprochando la decisión citada ut supra, en acatamiento de lo que establece el parágrafo del artículo 318 ibidem, según el cual, “cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”, es del caso enfilar la solicitud bajo el trámite del recurso de reposición, razón por la cual, prontamente se avista necesaria la reconducción de la solicitud a la Magistrada Sustanciadora para lo de su cargo.

Puestas las cosas de esta manera, se rechazará por improcedente el recurso propuesto por la parte demandante. DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica 2 Recurso de Súplica N° 11001310300820240013902 de María Ismenia Díaz Ballesteros contra Maryory Díaz Díaz y otros. formulado contra el auto de 27 de noviembre de 2025.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, remítanse el expediente digital al Despacho de la Magistrada Heney Velásquez Ortiz, a fin de que proceda a resolver la impugnación bajo las reglas del recurso de reposición. Notifíquese, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado (08 2024 00139 02) AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada (08 2024 00139 02) Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 995fc4c01afe6c0bd44f137c16bb4b37aa970e79cc7d506211582fbf6c136704 Documento generado en 26/01/2026 03:14:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3