REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024) Magistrado: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-004-2022-00045-01 (71.941 A) Se observa memorial remitido a este Colegiado por la Dra. SANDRA PATRICIA HOYOS ARENIZ el Trece (13) de Noviembre de 2024, quién alega la calidad de apoderada judicial sustituta de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -, en razón del mandato que esa entidad otorgó a la firma CHAPMAN WILCHES S.A.S. a través de escritura pública No. 1703 de la Notaria 37 del Circulo de Bogotá. Con lo anterior, solicita el reconocimiento de personería jurídica e interpone recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia proferida por esta Sala el 30 de septiembre de 2024.
Al efecto, se advierte que en el mandato en sustitución aportado por la solicitante no se evidencia trazabilidad de que el mismo haya sido otorgado por la representante legal de la sociedad mencionada, Dra. MIRNA WILCHES NAVARRO, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022 (remisión de poder a través de mensaje de datos), o en el dispuesto en el artículo 77 del CGP, pues no se evidencia que la Dra. SANDRA PATRICIA HOYOS ARENIZ funja en el Certificado de Existencia y Representación legal de CHAPMAN WILCHES S.A.S como abogada inscrita en esa firma de abogados.
En ese sentido, no es posible para este Despacho determinar con certeza la legitimidad que ostenta la Dra. SANDRA PATRICIA HOYOS ARENIZ para interponer el recurso extraordinario en cuestión y dar tramite a lo solicitado. Radicación No. 08-001-31-05-004-2022-00045-01 (71.941 A) Por lo expuesto, se…
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Dra. SANDRA PATRICIA HOYOS ARENIZ para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho a través de su Secretaría, la sustitución de poder debidamente conferida que acredite con certeza la calidad en la que actúa. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARIEL MORA ORTIZ Magistrado 2