Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002-2022-00293 NO CONCEDE COLFONDOS NULIDAD DRA ANA MARIA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-002-2022-00293-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de junio del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por LUZ YENNY GARCÍA RÍOS en contra de AFP PROTECCION S.A. COLPENSIONES, como vinculada AFP COLFONDOS S.A. y llamada en garantía COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S.A. – ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. – MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. – AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A procede la Sala Sexta a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la vinculada AFP COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías.

Se reconoce personería jurídica al Doctor MICHAEL GIOVANNY MUÑOZ TAVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.094.916 y portador de la T.P. No. 244.839 del C.S. de la J, para que continúe representando a AFP COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías, en los términos propuestos. Se pretende con este proceso básicamente lo siguiente: Se DECLARE la ineficacia del traslado a PROTECCIÓN S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y que para todos los efectos legales la demandante estuvo afiliada en el régimen de prima media con prestación definida administrado por COLPENSIONES.

Que, como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a PROTECCIÓN S.A. devolver a COLPENSIONES la totalidad de sumas de dinero, recibidas como administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad. Se ORDENE la indexación sobre los valores determinados y se CONDENE en costas a las demandadas y lo ultra y extra petita. En la audiencia del 11 de octubre de 2023 el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN tomó las siguientes decisiones11: i) DECLARÓ la INEFICACIA del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro individual con Solidaridad efectuado por la señora LUZ YENNY GARCÍA RÍOS. ii) CONDENÓ a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a la señora LUZ YENNY GARCÍA RÍOS al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos.

De igual modo, ordenó a COLFONDOS S.A. y a PROTECCIÓN Radicado No. 05001-31-05-002-2022-00293-01 Recurso de Casación S.A. devolver a COLPENSIONES el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, los cuales se componen del pago de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes, pagos correspondientes a la AFP por su gestión, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

Al momento de cumplirse la orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.2.2.4.8. del decreto 1833 de 2016, durante todo el tiempo que permaneció afiliada a dicha entidad.

Frente a los aportes voluntarios la administradora PROTECCIÓN S.A. deberá informar a la afiliada la posibilidad de retirar tales cotizaciones o trasladarlas al fondo de pensiones voluntarias. En caso de que guarde silencio, estas quedarán a su disposición en la cuenta de aportes de no vinculados, estando esta solución prevista en el artículo 9º del Decreto 3995 de 2008. iii) ORDENÓ a COLPENSIONES reactivar la afiliación de la demandante al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra, sin solución de continuidad y recibir todos los dineros que le sean trasladados por la administradora demandada, realizando la respectiva actualización de la historia laboral. iv) DECLARÓ no probadas las excepciones de mérito. v) CONDENÓ en costas y agencias en derecho a COLFONDOS S.A. y PROTECCIÓN S.A. a favor de la demandante.

Condena en costas a COLFONDOS a favor de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Sin costas a cargo de COLPENSIONES. Esta Corporación, mediante sentencia del 10 de mayo de 2024, decidió CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín por las razones esbozadas en esta providencia y con las siguientes MODIFICACIONES: El numeral SEGUNDO, porque dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, le corresponde a la AFP COLFONDOS S.A. trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado por la señora LUZ YENNY GARCÍA RÍOS, junto con los rendimientos financieros.

Y devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Y se condena a PROTECCIÓN S.A. devolver dentro del mismo término, los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden por los dos AFP, COLFONDOS S.A. y PROTECCIÓN S.A. los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y Radicado No. 05001-31-05-002-2022-00293-01 Recurso de Casación demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. En esta instancia se CONDENA en COSTAS a COLFONDOS S.A. a favor de la demandante.

Agencias en derecho (1) un salario mínimo legal mensual vigente del año 2024 para cada una. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías, a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019, para el caso a estudio, tales sumas no están a cargo de Protección S.A., sino de la última administradora, esto es Colfondos S.A.,, al haber efectuado la parte actora varios cambios dentro del RAIS.

Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga Radicado No. 05001-31-05-002-2022-00293-01 Recurso de Casación económica para Colfondos S.A.; no obstante, no demostró esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).

Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL12012023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO Rubén Darío López Burgos Secretario MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA CON IMPEDIMENTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 108 del 24 de junio de 2024 Radicado No. 05001-31-05-002-2022-00293-01 Recurso de Casación