RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por DIÓGENES CÁCERES CARVAJAL (Q.E.P.D), y DEIVY YACCI CÁCERES ASCANIO, ENYER CÁCERES ASCANIO, WALTER CÁCERES ASCANIO, y HEREDEROS INDETERMINADOS, contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
Rdo. Único. 540013105003 2020 00193 01 R.I. 21561 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado al apelante, para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21561 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 028, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 05 de marzo de 2025. ______________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.