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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 39. 41001-31-05-001-2023-00052-01 AutoObedeceSuperior Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.862 Radicación: 41001-31-05-001-2023-00052-01 Neiva, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso Ordinario Laboral adelantado por FARID ESTEFENN URIBE COLOMBIANA DE en frente de PENSIONES ADMINISTRADORA – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia AL7700-2025 calendada el treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual resolvió DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación propuesto por PORVENIR S.A., respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el 18 de noviembre de 2024.

En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f7090b76bb0295ac3dc1ac63a04761fc3c1c0c241c54e12c5e0804e02526bb9 Documento generado en 19/12/2025 04:34:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica