Rad. 05001310501120220035501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 26 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501120220035501 DEMANDANTE DEMANDADO LEONOR LÁZARO VERGEL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP - PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Carlos Alberto Lebrun Morales Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La promotora de la reclamación pretende obtener de la UGPP el reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación o pensión sanción consagrada en la Ley 171 de 1961, desde que cumplió los 60 años de edad - 16 de enero de 2012 - con inclusión de 14 mesadas anuales, junto con la indexación y los intereses moratorios, además de las costas procesales.
María Eugenia Rad. 05001310501120220035501 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada el 3 de julio de 2024 por el Juzgado 11 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO: ABSOLVER a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP, de las pretensiones de la demanda incoadas por la señora LEONOR LÁZARO VERGEL con C.C. No. 37.821.961.
SEGUNDO: Las excepciones propuestas por la demandada han quedado resueltas implícitamente con lo determinado.
TERCERO: En caso de no ser apelada esta providencia, se ordena el envío del proceso al TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA LABORAL, en grado jurisdiccional de consulta, debido a que la sentencia ha sido adversa a las pretensiones de la demandante.
CUARTO: COSTAS a cargo de la actora para lo cual se fijan las agencias en derecho en la suma de $650.000 en favor de la demandada. Liquídense por secretaria en su debido momento procesal” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de marzo de 2025, notificada por edicto del 26 del mismo mes, decidió confirmar en su integridad el anterior pronunciamiento.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia María Eugenia Rad. 05001310501120220035501 Auto Casación recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose de la parte demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el fallo que se cuestiona y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión restringida de jubilación o pensión sanción, con el análisis de la compartibilidad pensional donde la diferencia entre la mesada pensional solicitada y la que recibiere la actora por parte de Colpensiones asciende a $2.145.478 con los datos suministrados en la demanda, para el año 2025 (razones de derecho-convención colectiva) el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (16.2 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $451.837.666,8 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al María Eugenia Rad. 05001310501120220035501 Auto Casación recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Rad. 05001310501120220035501 Auto Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 113 del 2 de julio de 2025 María Eugenia