Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 124 AutoNoConcedeCasacion- 2018-213-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LORNA VANESSA RAMÍREZ MINA CASTAÑEDA Y CADENA S.A.S. -EN REORGANIZACIÓN 76-520-31-05-001-2018-00213-01 En Guadalajara de Buga, Valle, el nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en calidad de ponente, procede a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 14 de noviembre de 2025.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 124 El día 19 de noviembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral, un memorial a través del cual el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 14 de noviembre y notificada por edicto del 19 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 14 de noviembre y notificada por edicto del día 19 del mismo mes y año, quedó ejecutoriada el 11 de diciembre de 2025 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 19 de noviembre, por tanto, se abordará su estudio. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Verificada la oportunidad en la interposición del recurso, corresponde a la Sala examinar si se reúnen los presupuestos para su concesión. Ahora bien, uno de los presupuestos esenciales para la procedencia del recurso extraordinario de casación es la existencia de interés jurídico para recurrir, el cual se predica de la parte a quien la providencia le resulte desfavorable.

En el asunto sometido a estudio, mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025, esta Sala confirmó íntegramente la decisión de primera instancia que absolvió a la sociedad demandada CASTAÑEDA Y CADENA S.A.S. –en liquidación– de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante Lorna Vanessa Ramírez Mina. Así las cosas, la parte demandada resultó totalmente favorecida con la decisión adoptada por esta Corporación, pues no se impuso condena alguna en su contra.

En ese orden, al no existir agravio ni afectación desfavorable derivada de la sentencia de segundo grado, carece la parte demandada de interés jurídico para recurrir en casación, presupuesto indispensable para la viabilidad del recurso extraordinario. La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en señalar que el recurso extraordinario de casación exige que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o agravio con la decisión impugnada, pues de lo contrario se desnaturaliza su finalidad, se cita Auto nº 99917 del 07 de febrero de 2024: “La jurisprudencia de la Corporación ha precisado, que la viabilidad del recurso de casación está supeditado a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum;

(ii) se interponga en término legal y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, la Corte ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. Si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones negadas en las ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL instancias o revocadas, y si lo es la accionada, el valor se definirá por las resoluciones del fallo que la perjudiquen…” En consecuencia, al no configurarse el presupuesto procesal del interés para recurrir, no hay lugar a conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de CASTAÑEDA Y CADENA S.A.S. –en liquidación– contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2025 por esta Sala de Decisión Laboral.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b42c1190fc84d620f461a332a2443ca52807f8d74b062aac91cadb8d9ec48c6 Documento generado en 09/04/2026 04:19:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica