REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Accionante Accionado Asunto Tutela de primera instancia 08001220400020240042300 RAD INT. 2024 - 00501 ANTONIO CARDENIO BARRAZA MORENO JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Concede impugnación Barranquilla - Atlántico, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). 1.
ASUNTO: Procede el Magistrado Ponente a emitir un pronunciamiento acerca de la concesión del recurso de impugnación interpuesto por el accionante ANTONIO CARDENIO BARRAZA MORENO, contra la sentencia de tutela datada 26 de septiembre de 2024. 2.
ANTECEDENTES: El día 26 de septiembre de 2024, la Sala Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por el señor ANTONIO BARRAZA Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020240042300 RAD INT. 2024 - 00501 ANTONIO CARDENIO BARRAZA MORENO Debido proceso Concede impugnación MORENO, contra la FISCALÍA PUBLICA LOCAL DE BARANOA ATLÁNTICO, en la que se vinculó de oficio a la actuación a la (i) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) Juzgado Promiscuo Municipal de Piojo – Atlántico, (iii) Juzgados Promiscuos del Circuito de Puerto Colombia, (iv) Juzgado Promiscuo Municipal de Juan de Acosta – Atlántico, (v) JUVENAL ANDRES OSPINA JARAMILLO, (vi) RAMIRO JOSÉ VILLANUEVA MOLINA, (vii) MANUEL VICENTE VILLANUEVA IMITOLA, (viii) JUAN GUILLERMO VERGARA MARQUEZ, (ix) RAFAEL GRAVINA DIAZ, (x) PERSONERIA MUNICIPAL DE PIOJÓ, (xi) Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, (xii) Centro de Servicios Judiciales SPOA de Barranquilla, (xiii) JUVENAL ANDRES OSPINA JARAMILLO, (xiv) RAMIRO JOSÉ VILLANUEVA MOLINA, (xv) MANUEL VICENTE VILLANUEVA IMITOLA, (xvi) JUAN GUILLERMO VERGARA MARQUEZ, (xvii) RAFAEL GRAVINA DIAZ, (xviii) PERSONERIA MUNICIPAL DE PIOJÓ, (xix) Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, (xx) Centro de Servicios Judiciales SPOA de Barranquilla, resolvió: “Primero: Por tratarse de un hecho superado, DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor ANTONIO CARDENIO BARRAZA MORENO, por las razones anteriormente expuestas.
Segundo: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación. Tercero: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” Dicha providencia fue notificada vía correo electrónico al accionante y a los accionados, por parte de la Secretaría de la Sala Penal, el 16 de 2 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020240042300 RAD INT. 2024 - 00501 ANTONIO CARDENIO BARRAZA MORENO Debido proceso Concede impugnación octubre de 2024.
El 18 de octubre de 2024, se recibió en el correo institucional de la Secretaría de la Sala Penal memorial del accionante, quien manifestó que interponía recurso de impugnación en contra del fallo de marras; el cual fue remitido al Despacho del magistrado sustanciador el 25 de octubre hogaño. 3. CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta que el accionante, fue notificado vía correo electrónico el 16 de octubre de 2024, e interpuso el recurso de impugnación1 el 18 de octubre hogaño, se advierte que el mismo fue presentado dentro del término legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 20202 y de la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto 806/2020 Por las anteriores breves razones, se concederá el recurso de impugnación en el efecto devolutivo, para ello, se remitirá el cuaderno original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia3.
En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado ponente del Despacho No 3 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Atlántico. 1 ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2 Artículo 8.
Notificaciones personales. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 3 ARTICULO 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020240042300 RAD INT. 2024 - 00501 ANTONIO CARDENIO BARRAZA MORENO Debido proceso Concede impugnación RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER en efecto devolutivo el recurso de IMPUGNACIÓN impetrado por el accionante ANTONIO CARDENIO BARRAZA MORENO, contra la sentencia de tutela datada 26 de septiembre de 2024; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia. CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 4