CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2023-00130-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.568.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Septiembre Doce (12) de Dos Mil Veinticuatro (2024).Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de Queja interpuesto contra el auto de fecha 04 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, que en su numeral 2°, no concede el recurso de apelación subsidiario, interpuesto contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2023.ANTECEDENTES Ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, cursa proceso Verbal de Pertenencia, instaurado por MICHAEL DAVID PEÑATE BARRANCO, RODOLFO JOSÉ VALENCIANO DEL VILLAR y FLORENTINO MOLANO GÓMEZ contra MARÍA ELVIA BOLAÑOS SARASTY y Personas Indeterminadas.Por auto del 06 de julio de 2023, se profiere auto admisorio de la demanda, en el cual se ordenó el emplazamiento de la demandada señor MARIA ELVIA BOLAÑOS SARASTY y de las Personas Indeterminadas.Por auto de fecha 09 de noviembre de 2023, se designó Curadora Ad Litem a la Dra. YEIMI YERLIN RUIZ MÉNDEZ, de la demandada señora MARÍA ELVIA BOLAÑO SARASTY Y PERSONAS INDETERMINADAS.Contra la decisión anterior, el apoderado judicial de la señora ROSA ANGARITA POLO quien actúa como tercero con interés dentro del proceso, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos en auto de fecha 4 de junio de 2024, no reponiendo la Juez A-quo, su decisión y en el numeral segundo (2°) no concede el recurso de apelación subsidiario.Contra el numeral 2° en mención, el apoderado judicial de la señora ROSA ANGARITA POLO, interpone recurso de Queja, la cual es resuelta en proveído del 13 de junio de 2024, no reponiendo el numeral 2° del auto de fecha 4 de junio de 2024, y ordena la remisión de lo actuado, para que se tramite el recurso de queja, el cual se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 352 del C.G.P. dispone: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2023-00130-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.568.“ART. 352.- Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.
El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”.- El apoderado judicial de la señora ROSA ANGARITA POLO, dentro del término para ello, presentó recurso de queja directo, contra el numeral 2° del auto de fecha 4 de junio de 2024, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2023, que designó Curadora Ad Litem de la demandada señora MARÍA ELVIA BOLAÑO SARASTY y de las PERSONAS INDETERMINADAS.El artículo 321 del C.G.P, señala: “Artículo 321.
Procedencia. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4.
El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9.
El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10. Los demás expresamente señalados en este código. Artículo 322. Oportunidad y requisitos. El recurso de apel (…) 10. Los demás expresamente señalados en este código.” Determinado lo anterior, se tiene que al existir norma especial respecto de la concesión del recurso de apelación, a ella debemos atenernos en virtud del principio de taxatividad y especificidad, por lo tanto, cotejada la norma precedente al caso que atañe, se tiene que la decisión de fecha 09 de noviembre de 2023, no es susceptible del recurso de apelación, al no encontrarse enlistado en las causales que reposan al interior del artículo 321 del C.G.P. ni en ninguna otra disposición Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2023-00130-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.568.- especial de nuestro estatuto procedimental, razón suficiente para estimar bien denegado el recurso de apelación impetrado.Por lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia, del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: Estímese bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla.SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase la actuación al Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71e394755ddc78492b4302f7b0da281e2027da486b76ea50e45f87ae75140f82 Documento generado en 12/09/2024 12:42:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica