TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Ponente Proceso Nulidad de Contrato Radicado Juzgado 54001-3153-007-2021-00276-00 Radicado Tribunal 2025-0221 00 Demandante Seguros de Vida Suramericana S.A Demandado Mady Sofía Reyes Beltrán y otros San José de Cúcuta, diez (10) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) OBJETO DE DECISIÓN Dentro del término de ejecutoria de la sentencia emitida el cuatro de septiembre de 2025, al interior del proceso de la referencia, se advierte la existencia de una inconsistencia al trascribir el número de radicado del juzgado de origen, razón por la cual procede efectuar la respectiva corrección conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, que faculta al juez para subsanar, de oficio o a solicitud de parte, los errores materiales o de transcripción contenidos en la providencia, siempre que los mismos se encuentren en la parte resolutiva o tengan incidencia en ella.
Dicha disposición establece: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Radicado Tribunal 2025 0221 Corrección de Radicado del proceso en la Sentencia Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En efecto, la corrección de providencias es un mecanismo procesal previsto por el legislador para que el mismo juez que las profirió subsane las eventuales deficiencias en que hubiere incurrido, permitiendo enmendarlas de oficio o a solicitud de parte, por errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas en la parte resolutiva o que influyan en ella.
EL CASO CONCRETO Aplicando lo expuesto al caso concreto, se observa que las imprecisiones identificadas corresponden únicamente a errores materiales de transcripción, los cuales no afectan la decisión de fondo. En efecto, en el radicado del juzgado de origen se consignó equivocadamente el número 54-001-31-53-006-2020-00062-01, cuando en realidad debía señalarse el 54001-31-53-007-2021-00276-00.
En consecuencia, y con el fin de garantizar la exactitud en la identificación del proceso, se procede a efectuar las correcciones pertinentes en los términos ya indicados. En lo demás el fallo mencionado, continua incólume. En mérito de lo expuesto, LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR en la sentencia emitida el cuatro (4) de septiembre del presente año, emitida dentro del proceso de la referencia, el número de radicado del juzgado de origen, el cual debe leerse como 54001-31-53-007-2021-00276-00, quedando de esta manera identificado el asunto: Radicado Tribunal 2025 0221 Corrección de Radicado del proceso en la Sentencia Proceso Nulidad de Contrato Radicado Juzgado 54001-3153-007-2021-00276-00 Radicado Tribunal 2025-0221 00 Demandante Seguros de Vida Suramericana S.A Demandado Mady Sofía Reyes Beltrán y otros SEGUNDO: En lo demás el fallo mencionado, continua incólume.
Por secretaria contabilícense los términos respectivos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ Magistrado (El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”, en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional).