REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO DE ORIGEN MAGISTRADO PONENTE:::::: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 15753318900120220007001 FIGUEREDO MANRIQUE LÓPEZ Y OTRO MARCO FIDEL GUALDRÓN MANRIQUE y OTRA JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOATÁ EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado el auto por medio del cual se admitió el recurso de apelación, y como no existe prueba alguna que practicar en audiencia, se DISPONE: CONCÉDASE al recurrente el término de cinco días para que sustente ante esta Corporación el recurso de apelación interpuesto, so pena de que se declare desierto.
Adviértase al interesado que la sustentación deberá remitirse al correo institucional de la Secretaría del Tribunal Superior Santa Rosa De Viterbo sectribsupsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co-. Recibida la sustentación, por secretaría, CÓRRASE TRASLADO a los no recurrentes por el mismo término señalado en el numeral anterior. Vencido dicho plazo, vuelvan las diligencias al despacho para proferir la respectiva sentencia.
NOTIFÍQUESE esta providencia en estado, a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se podrá consultar el presente proveído.