Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035 2020 00036 01 DRA AYAZO AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16539 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C. cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Inversiones & Compañía S.A.S. Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. 110013103035 2020 00036 01 Segunda Resuelve recurso de casación Procede el despacho a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación1 interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2025.

El artículo 338 del C.G. del P. establece que aquel procede respecto de las sentencias proferidas por los Tribunales de Distrito Judicial cuya “resolución desfavorable” al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV); interés económico que, “se predica sólo de quien haya resultado vencido en la instancia, siempre y cuando, por supuesto, no haya renunciado a ese interés”2 En ese orden, se tiene que lo desfavorable al recurrente consistió en la negativa de acceder a las pretensiones, en especial, las de condena del líbelo, y que en el acápite de juramento estimatorio3 fueron discriminadas de la siguiente manera:  Prestación mercantil: $1.834.750.578, más intereses moratorios desde 6 septiembre de 2018 al 30 de noviembre de 2020: $1.027.713.519.  Indemnización del inciso 2° artículo 1324 Código de Comercio: $2.226.026.444. 1 Pdf.

“15RecursoDeCasacion” Carpeta “02SegundaInstancia” 2 3 CSJ SC – auto del 5 de noviembre de 2013. Exp. No. 2007-00737-01 3 Páginas 195 a 199 - Pdf. “014ReformaDemanda”, Carpeta “C01Principal”, Carpeta “01PrimeraInstancia” Rad.110013103 035 2020 00036 01  Lucro cesante por comisiones causadas y no pagadas en la última etapa contractual: $58.661.640.  Indemnización por comisión residual con exclusión de los 3 primeros meses de causación: $80.670.349.  Indemnización comisión por legalización de kits prepago y comisión por recaudo CPS incrementadas según la inflación: $232.929.218.  Indemnización por cambio de condiciones impuesto por Comcel en la comisión por legalización de kits prepago y eliminación de la comisión por permanencia kits prepago: $36.766.113.  Indemnización por cambio de condiciones impuesto por Comcel de la comisión por permanencia pospago: $134.581.656.  Indemnización por cambio de condiciones impuesto por Comcel en el esquema de comisiones por venta de sim cards: $129.137.580.  Indemnización por reducción del descuento en sim cards: $27.121.380.  Remuneración que le corresponde a la demandante con fundamento en el artículo 1322 del Código de Comercio: $38.069.460.  Comisión por residual sobre consumos futuros: $45.409.650.  Lucro cesante futuro: $90.275.680.  Pérdida de valor de la empresa: $741.483.000.  Daño por transportadora de valores: $45.172.567.  Daño por liquidaciones e indemnizaciones laborales: $48.731.068.  Daño por indemnizaciones y clausulas penales en contratos de arrendamiento: $20.527.650.  Lucro cesante por cambios de condiciones en esquema comisiones de recaudo en CPS: $45.240.000.  Total: $6.863.267.552.

Con base en lo expuesto aflora diáfano que el valor de lo pedido por el extremo demandante superó y con creces los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos por la Ley, que para la época en que se dictó la sentencia de segunda instancia fue de $1.423.500.000. Con esta premisa, se advierte que resulta viable conceder el mentado mecanismo extraordinario.

DECISIÓN Rad.110013103 035 2020 00036 01 PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por esta Corporación el 30 de abril de 2025, por lo analizado en precedencia.

SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Ofíciese Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada (Rad.110013103 035 2020 00036 01) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa6fc23e84f081722907937ddc0ef460e73d827047129dec31c787920ea2ebf9 Documento generado en 05/06/2025 11:31:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica