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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: ADMISION DEL FOLIO 325-2025 APELACION DE AUTOS LABORALES

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Y LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado ponente PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 23-162-31-03-001-2024-00206-01 Folio 325/25 DEMANDANTE: JULIO ELIAS CORREA HOYOS Y OTROS DEMANDADO: CONSTRUCCIONES RYS S.A.S. Y OTROS Montería, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) Para efectos de solventar el recurso de apelación formulado por el apoderado de la demandada contra el auto proferido el 13 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cerete, dentro del proceso de la referencia y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del art. 13 de la Ley 2213 de 2022, se, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a las partes un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de este auto, para que presenten sus alegatos. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION FOLIO X- MAGISTRADO DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del aludido Decreto (hoy 3º Ley 2213 de 2022).

SEGUNDO: Advertir que conforme lo preceptúa el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., y el Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020, del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 pm).

TERCERO: Advertir que en las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación (Vid. Sentencia SL4430-2014).

CUARTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para proveer.

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