REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500320230017401 VICTORIA JUAN BENAVIDES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Juzgado Tercero Laboral del Circuito e Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto del 09/04/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 09/04/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 10 de esa mensualidad.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
ANTECEDENTES Esta Sala de decisión mediante auto adiado 09 de abril de 2025 negó el recurso extraordinario de casación a la demandada AFP Colfondos S.A.1 El proveído guie notificado mediante estado No. 57 del 10 de abril de esa anualidad (14SelloDeEstado VICTORIA JUAN BENAVIDES.pdf). El día 11 de abril de 2025 la entidad defensora de la pasiva Colpensiones radicó recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto que negó el medio impugnativo a la también demandada Colfondos S.A. (15MemorialRecursoReposicionVictoriaJuanBenavides.pdf) 1 13(AUTO NIEGA CASACION AFP) - Victoria Benavides vs Colpensiones y otros.pdf RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL III.
Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230017401 CONSIDERANDO: Pues bien, sea lo primero manifestar que uno de los requisitos esenciales para la procedencia de los recursos judiciales es la legitimación para recurrir, que no es más que el agravio que se causa con la providencia emitida a quien actúa como recurrente. Por tanto, solo gozan de interés para recurrir aquellos sujetos que resultan afectados con los efectos de la decisión atacada.
Precisado lo anterior, advierte esta Sala de decisión que la recurrente carece de interés para recurrir, comoquiera que la providencia atacada no infringe ningún agravio a la demandada Colpensiones. Recuérdese que el auto atacado data del 09 de abril de 2025 y este resolvió negar el recurso de casación, pero solo a Colfondos S.A. Respecto a la legitimación para recurrir recordó la CSJ en proveído AC8933-20252: “una de las condiciones de admisibilidad del recurso judicial, cualquiera sea su clase, es la legitimación del impugnante, que además del aspecto puramente formal, o sea que el acto procesal provenga de la parte o de un tercero interviniente, exige del interés, que no es otra cosa que el agravio o el perjuicio que irroga la providencia impugnada a quien funge como recurrente (…).
Desde luego que el interés que amerita la legitimación para impugnar, no es el meramente teórico o académico, sino que es aquél que surge de un juicio de utilidad, pues como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia, deviene del perjuicio actual y concreto ocasionado (…). De ahí, entonces, que el mismo se ligue a la idea de vencimiento total o parcial» (CSJ, SC 9 feb. 2001, exp. 5549).” Por lo anterior, se rechazarán los recursos de reposición y en subsidio queja incoados por Colpensiones.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR LOS RECURSOS DE REPOSICÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA, impetrado por Colpensiones contra el auto adiado 09 de Abril de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada 2 Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230017401 DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fea1c3db56bd1e6560feb2b5c0b0be3e7a69bcc3eb412138f62767fb461705e8 Documento generado en 26/05/2026 05:08:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica