Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2010-00745-02 MAG. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO LUZ MYRIAM COBOS AGUDELO LUIS ALFREDO GÓMEZ CASTAÑEDA CLASE DE PROCESO EJECUTIVO ASUNTO Se ocupa el despacho en resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandante contra el auto del 13 de diciembre del 2023, mediante el cual el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias declaró terminado el proceso por desistimiento tácito por haber superado el lapso del literal b, N° 2 del artículo 317 del Código General del Proceso (CuadernoPrincipal.pdf Hoja 207).

El expediente fue remitido a esta Corporación el 18 de julio de 2024. EL RECURSO La recurrente pidió revocar la determinación. Explicó que el 29 de junio del año pasado solicitó pidió el envío del «del expediente digitalizado», pero el 5 de julio posterior, le contestaron que no lo tenían en esa forma, circunstancia que impidió tener «acceso».

El 1 de diciembre posterior, remitió un correo al juzgado «en el que autorizaba al dependiente» para «la finalidad de conocer la pieza procesal pertinente y así remitir la liquidación del crédito». Además, con la presentación del memorial de inconformidad se adjuntó la estimación de la deuda que prevé el artículo 446 del CGP de suerte que se «reanuda la actuación» (Hoja 208\ibid.).

CONSIDERACIONES El supuesto normativo en que se apoyó el auto recurrido consiste en que, si el pleito cuenta con la «sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo previsto será de dos Código Único de Radicación: 11001310302420100074502 Radicación Interna: 6462