REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 130013105006202200120-01 NURY ESTER ORTEGA DE MARTINEZ UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.
Y OTRO Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolivar Auto decide recurso de casación. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados, Francisco Alberto González Medina, Issa Rafael Ulloque Toscano y Luis Javier Ávila Caballero —quien preside como ponente—, a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la de la señora JENNY ESTHER VALIENTE SALINAS contra la sentencia proferida por esta Sala el 15 de agosto de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 20 de agosto del corriente.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2. CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el quince (15) de agosto de 2025, notificada en edicto del 20 de agosto del año en curso.
El apoderado judicial de la señora JENNY ESTHER VALIENTE SALINAS, presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 26 de agosto de 2025, es decir, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de decisión a la pasiva.
La recurrente fue condenada a cancelar las mesadas pensionales por invalidez permanente parcial de origen profesional a favor del demandante Dagoberto Rebolledo Diaz, que le fueron suspendidas, y las que se sigan causando hasta que sea nuevamente incluido en nómina mientras suscitan las causas que le dieron origen a la pensión de invalidez.
Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: RETROACTIVO MESADA PENSIONAL NuryOrtegaVasquez PERÍODO MESADA RECONOCIDA DESDE HASTA 23/05/2020 31/12/2020 $ 01/01/2021 31/12/2021 $ 01/01/2022 31/12/2022 $ 01/01/2023 31/12/2023 $ 01/01/2024 31/12/2024 $ 01/01/2025 30/09/2025 $ TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 5,245,789 5,330,246 5,629,806 6,368,437 6,959,428 7,321,318 8.7 13.0 13.0 13.0 13.0 9.0 69.7 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL POR DIFERENCIA $ $ $ $ $ $ $ 45,638,364 69,293,201 73,187,479 82,789,676 90,472,558 65,891,860 427,273,136 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 17/01/1952 73 16.2 VR.
RECURSO DE CASACIÓN COLPENSIONES DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 7,321,318 VR. TOTAL $ 1,541,869,515.62 $ 1,969,142,652.01 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $1.969.142.652,01. En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial la de la señora JENNY ESTHER VALIENTE SALINAS contra la sentencia proferida por esta Corporación el quince (15) de agosto de 2025 por lo motivado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520200004701 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08fac2a0acb6e3a78cabba2f1c1483e80242b0f1cd3c146ce300f1479f3f95a8 Documento generado en 29/10/2025 04:51:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4