Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2025-00132 ConsultaIncidente - Juan Bautista Mieles

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Consulta de incidente de desacato Juan Bautista Mieles Mieles Fiduprevisora S.A. y otros 20001-31-09-002-2025-00132-01 J. 2º Penal del Circuito de Valledupar Aníbal Royero Sinning Diego Andrés Ortega Narváez Decreta nulidad 339 del 28 de mayo de 2026 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala de Decisión se pronunciara, en grado jurisdiccional de consulta, respecto a la decisión emitida por Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual se sancionó con orden de arresto de dos (02) días y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Alexandra Rodríguez del Gallego, en su calidad de Gerente de la Gerencia Jurídica de Negocios Especiales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, por desacato al fallo de tutela proferido el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad 2.1. Mediante sentencia de tutela de primera instancia, adiada veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, concedió el amparo constitucional deprecado por Juan Bautista Mieles Mieles y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO (FOMAG), FIDUPREVISORA EN SU CONDICIÓN DE VOCERA DEL FOMAG, que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del fallo de tutela, emita respuesta clara, de fondo y congruente con la petición de calendas 16 de septiembre de 2025. So pena de incurrir en desacato.

Lo anterior, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2.2. Juan Bautista Mieles Mieles interpuso incidente de desacato, relatando que, desde que se profirió el fallo, la accionada no ha cumplido con el mandato constitucional. 2.3. Después de adelantarse el trámite de rigor, el veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, declaró que Lorena Velásquez Grajales, en calidad de Directora de Prestaciones Económicas del FOMAG, era responsable de incurrir en desacato al fallo de tutela del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por lo que dispuso su sanción con arresto de tres (03) días y multa equivalente a cuatro (04) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.4.

Esta Corporación, sin embargo, en proveído del tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026), declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto sancionatorio del veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), desvinculando a Lorena Velásquez Grajales, del trámite del incidente, al considerar que la persona legitimada para dar cumplimiento al fallo de tutela es Alexandra Rodríguez del 2 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad Gallego, en su condición de Gerente de la Gerencia Jurídica de Negocios Especiales del FOMAG. 2.5.

Devuelto el trámite al juzgado de origen, se profirió auto el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), requiriéndose a Alexandra Rodríguez del Gallego para el cumplimiento del fallo de tutela objeto de debate. 2.6. La Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, a través de Martha Isabel Gaitán Reyes, Directiva III de la Gerencia Jurídica del Fondo de Prestaciones, informó que no se encontró registro de la petición incoada por el accionante y solicitó que se declare la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del incidentante.

Por su parte, la Agencia Judicial dispuso, el cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la apertura oficial del trámite incidental. 2.7. Finalmente, el dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, sancionó con orden de arresto de dos (02) días y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Alexandra Rodríguez del Gallego, en su calidad de Gerente de la Gerencia Jurídica de Negocios Especiales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, por desacato al fallo de tutela proferido el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

III.- CONSIDERACIONES 3 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad Esta Sala de Decisión es competente para dirimir el asunto materia de controversia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Para el efecto, debe señalarse que los procedimientos constitucionales que se dirigen al amparo de los derechos y/o garantías ius fundamentales, debido a la importancia del objeto jurídico que pretenden proteger, están llamados a concretizarse y lograr su cometido. Por ello, la acción de tutela que se zanja con un fallo de amparo lleva implícita una obligación de mantener la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y, siempre que dicho objetivo no se cumpla por la actividad del agente a quien se le impuso la orden, es inobjetable considerar que se incurre en incumplimiento.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el Juez de tutela debe efectuar las actuaciones correspondientes para que la orden proferida en la sentencia sea cumplida a cabalidad, de forma de que se proteja el derecho fundamental que está en peligro o en amenaza de vulneración. En estos términos, ante un eventual incumplimiento del fallo de tutela, la Ley ha previsto dos mecanismos a cargo del juez, el primero se encuentra contenido en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991 y que permite al Juez realizar las gestiones necesarias para que su orden sea obedecida, adoptando, cuando ello sea necesario, las medidas complementarias que sean del caso; y el segundo, el incidente de desacato, con el cual se pueden adoptar medidas de carácter sancionatorio, cuyo trámite tiene carácter incidental, de acuerdo a lo reglado en el artículo 52 ibidem. 4 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Constitucional1, entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela dentro de los rangos de arresto y multa a la autoridad responsable, lograr el obedecimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, y por ende la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.

También se ha considerado que la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en la litis y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trata.

En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. Al tener como finalidad establecer la legalidad el auto consultado, su estudio se debe limitar a esta providencia. Por tanto, en el caso de la consulta del incidente no se extiende al estudio de la legalidad de la providencia de tutela en la cual se dio la orden que se alega como incumplida.

Reiteradamente ha explicado la Alta Corporación que dada la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, el juez que conoce del mismo no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, ya que ello implicaría revivir un asunto zanjado, afectando de tal 1 Corte Constitucional, Auto 300 de 2019, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger. 5 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad manera la institución de la cosa juzgada.

Solo por razones muy excepcionales, el juez puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajuste a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección y el principio enunciado de la cosa juzgada2. En cuanto a la orden impartida, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(i) a quién estaba dirigida la orden, (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, (iii) el alcance de la misma; con el objeto de concluir si el destinatario de la orden cumplió de forma oportuna y completa.

Adicionalmente deberá verificar si efectivamente se incumplió, y de existir el incumplimiento, identificar si fue integral o parcial, para establecer medidas de protección efectiva del derecho”. De tal manera que acorde con la jurisprudencia constitucional, este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del Juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, garantizándole el debido proceso a la autoridad acusada, manifestando la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y pueda presentar así sus argumentos de defensa, lo que obviamente exige que la orden sea precisa y su destinatario esté cabalmente determinado, pues cuando se elaboran órdenes de índole general que no precisan la persona, servidor o funcionario que debe cumplir, se puede diluir y dificultar la materialización del cumplimiento y en todo caso, es menester garantizar que quien deba cumplir la orden, la conozca a ciencia 2 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2015, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 6 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad cierta, tenga la oportunidad de cumplirla, antes de adelantar el trámite sancionatorio3.

En el caso bajo estudio, observa la Sala que, en primer lugar, la orden impartida en el fallo de tutela se generó únicamente de la entidad llamada a cumplirlo, a saber, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, cuya vocera y administradora es la Fiduprevisora S.A., así:

SEGUNDO: ORDENAR al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO (FOMAG), FIDUPREVISORA EN SU CONDICIÓN DE VOCERA DEL FOMAG, que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del fallo de tutela, emita respuesta clara, de fondo y congruente con la petición de calendas 16 de septiembre de 2025. So pena de incurrir en desacato.

Lo anterior, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Con base en lo anterior, no se encuentra acreditado que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, haya notificado el fallo dictado dentro de la acción de tutela objeto de debate, a quien actualmente funge como la funcionaria finalmente sancionada, dado que la orden impartida se dirigió, en su momento, de manera general e indeterminada, a la entidad accionada -FOMAG-, sin especificar cuál era la persona, en concreto, encargada de dar cumplimiento a ésta, a quien se le debió notificar de la sentencia, para que la conociera y tuviera oportunidad de cumplirla.

Tampoco se propendió por garantizar de su enteramiento al superior jerárquico de la llamada a cumplir el fallo de tutela, ni se identificó plenamente en el presente trámite, en aras de que se conminara a cumplirlo. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 7 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad En tal sentido, avizora esta Sala de Decisión que la persona incidentada no tuvo conocimiento oportuno y directo del fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por lo que, transcurrido varios meses, no puede esperarse, prima facie, que se encontrase enterada de éste para su cumplimiento, ni que se pudieran exigir los términos determinados por la providencia en mención. Además, debe tenerse en cuenta que las notificaciones de todas las actuaciones del trámite incidental se surtieron al abonado digital tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co, fomag@fiduprevisora.com.co y notjudicial@fiduprevisora.com.co, sin que se compruebe que se intentó obtener el buzón electrónico de Alexandra Rodríguez del Gallego o un medio de notificación individual.

Teniendo en cuenta la posibilidad que desde la emisión de una sanción por desacato se afecten derechos fundamentales de los afectados, como la libre locomoción al emitirse una orden de arresto, la Corte Suprema de Justicia, incluso, nulitando decisiones proferidas por este Tribunal4, ha sido clara en la necesidad determinar a la persona encargada de cumplirlo, así como de enterarlo de forma directa y personal el trámite, en garantía a su derecho de defensa y contradicción, haciendo énfasis en que una posible decisión sancionatoria lleva inmersa la restricción del derecho a la libre locomoción del sancionado, y por ende, debe garantizarse que tenga conocimiento pleno del proceso que se sigue en su contra. 4 Verbigracia la decisión del 7 de junio de 2016.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Rad. 86296. 8 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad Esta situación, de acuerdo con la verificación del expediente puesto en consideración de la Sala, no resulta debidamente acreditado en esta oportunidad, dado que no se ha individualizado a la persona que, actualmente, ostenta la responsabilidad en el cumplimiento de la orden impartida.

Además, el fallo de tutela se dirige a ligar el mandato al FOMAG – Fiduprevisora S.A., no a los funcionarios encargados de cumplirla. Lo anterior significa que, en este caso, el Juez de primera instancia, deberá modular el fallo, para incluir como destinatarios de éste, a los funcionarios de la entidad accionada que estaría obligado y que cuenta con todas las facultades, acorde a las funciones que le asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, y en todo caso, adelante el trámite en la forma descrita en precedencia, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien las actuaciones del trámite fueron dirigidas a Alexandra Rodríguez del Gallego, estas fueron remitidas a tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co, fomag@fiduprevisora.com.co y notjudicial@fiduprevisora.com.co, mismos que corresponden a dependencias de la incidentada, pero no se tiene constancia de que, igualmente, se haya enviado el mismo a un canal del que pueda desprenderse que la incidentada se enteró, efectivamente, de la vinculación, o que se le ha trasladado por parte de dicha unidad a su enteramiento personal.

En este orden de ideas, el debido enteramiento del funcionario accionado no es un hecho menor, toda vez que podría restringirse su posibilidad de ejercer su defensa frente a una actuación que puede 9 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad conducirla a una limitación de su libre locomoción, además de la sanción económica y las repercusiones disciplinarias – en el caso de los servidores públicos - e incluso penales a que haya lugar.

No se trata, como podría entenderse, que lo que se está exigiendo es un acto de notificación personal, que se reitera sería lo ideal, pero sí propender porque el adelantamiento del trámite incidental sancionatorio, se adelante con el respeto íntegro de las garantías procesales, que implica el que se utilicen todos los medios disponibles para direccionar correctamente la acción ejercida, y que su destinatario cuente con escenarios apropiados para ejercer en debida forma sus derechos de contradicción y defensa, lo cual se garantiza con un enteramiento debido y cierto del acto a través del cual se da inicio al mismo, no simplemente aparente como ha ocurrido en este caso.

Lo anterior significa que, en este caso, el Juez de primera instancia, deberá modular el fallo, para incluir como destinatario de esta, al funcionario o funcionaria de la entidad accionada que estaría obligado y que cuenta con todas las facultades, acorde a las funciones que le asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, y en todo caso, adelante el trámite en la forma descrita en precedencia, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

De esta forma, observa esta Corporación que lo adecuado es que el Juez de primera instancia module el fallo de tutela del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, 10 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra, además de identificar e informar de tal efecto a su superior jerárquico o funcional, en aras de que conmine al cumplimiento del mandato constitucional.

Así, en aras de que se subsane la referida irregularidad, para la garantía del debido proceso, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), para que el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, proceda, previamente, a modular el fallo de tutela del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en la forma indicada, ocurrido lo cual, si es pertinente, adelante todo el trámite en la forma que quedó descrita en precedencia. En razón y en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. – Decretar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por la cual la Agencia Judicial elevó requerimiento previo a abrir trámite incidental, inclusive.

Segundo. – Deberá el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, modular el fallo de 11 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad tutela del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra, además de identificar e informar de tal efecto a su superior jerárquico o funcional, en aras de que conmine al cumplimiento del mandato constitucional.

Tercero. - Notificar por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal y como lo autorizan los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. Cuarto. - Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Quinto. - Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ 12 Consulta incidente de desacato Accionante: Juan Bautista Mieles Mieles Accionado: Fiduprevisora S.A. y otros Rad: 20001-31-09-002-2025-00132-01 Decisión: Decreta nulidad Comisión de servicios JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 13