Radicado 05001310501820180030801 Recurso de Reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario de doble instancia promovido por promovido por MAYI ASTRID PIMIENTA VELÁSQUEZ en representación de la menor MELANY RESTREPO PIMIENTA y CRISTIAN DAVID RESTREPO en contra de COLFONDOS y donde se vinculó como interviniente ad excludendum a GLORIA YASMÍN ARBELÁEZ BOTERO, por medio de auto proferido el 31 de marzo de la presente anualidad, NO SE CONCEDIÓ el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE y SE ABSTUVO de conocer el recurso de casación presentado por la Dra. Manuela Arredondo Roa.
Contra el auto en mención la apoderada judicial de la parte demandada, por medio de memorial presentado por correo electrónico el 3 de abril de 2025, interpone recurso de reposición y en subsidio el de queja, contra el auto que se abstuvo de reconocer el recurso de casación. En sus consideraciones de hecho argumentó lo siguiente: (…) Se encuentra en un error el despacho al inobservar que esta ponderada mediante correo electrónico remitió al juzgado 18 laboral de Medellín el día 29 de mayo del año 2024, adjuntó sustitución de poder otorgada debidamente para la representación de la entidad, evidenciándose, inclusive que en dicho correo electrónico se solicita sea remitido el expediente digital del presente asunto y en respuesta del 7 de junio de 2024, el juzgado antes mencionado, remite a esta apoderada link de expediente digital, atendiendo a la solicitud, adicionando además a dicho expediente digital, la sustitución de poder por mi remitida, como puede observarse en archivo número 45.
Por lo anterior es claro que esta apoderada ya contaba con poder dentro del presente asunto por lo que este despacho deberá pronunciarse sobre el recurso remitido por la misma. (…) Radicado 05001310501820180030801 Recurso de Reposición CONSIDERACIONES Los recursos en materia procesal, cualquiera sea el área del derecho, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, concretamente en los que puede incurrirse en perjuicio de los litigantes, y su finalidad no es otra que modificar o revocar lo decidido.
Estos, para que puedan considerarse, deben interponerse en los plazos establecidos y con el lleno de las demás condiciones, entre ellas, la de estar debidamente sustentados, cuando así se exija. En el presente caso, el estudio del recurso de reposición es del todo viable, por cuanto a más de que se sustentó, se interpuso en tiempo oportuno, es decir, dentro de los dos días siguientes a su notificación (artículo 63 del CPTSS).
Ahora bien, tal como está estipulado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el interés para recurrir en casación es de 120 smlmv, y al formularse por una de las personas integrantes de la pasiva, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente la perjudican, en otras palabras, por el monto de las condenas establecidas en el fallo que se intenta recurrir.
La sala revisar de nuevo el proceso, con miras a resolver el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS, y encuentra que es pertinente reponer la decisión tomada en el auto de 31 de marzo de 2025, ya que verificado el correo electrónico enviado por la abogada MANUELA ARREDONDO ROA, se constató que los documentos anexos al correo la facultan para presentar el recurso de casación. En consecuencia, se reconoce personería a la Dra MANUELA ARREDONDO ROA, portadora de la tarjeta profesional 332.571 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses de COLFONDOS SA y se estudia el recurso de casación interpuesto por esta sociedad.
Se reitera que, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Radicado 05001310501820180030801 Recurso de Reposición Ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico-económico de la parte demandada se encuentra circunscrito a las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, las cuales fueron posteriormente confirmadas por esta corporación, y que guardan relación directa con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
En efecto, al cuantificarse dicha prestación hacia el futuro, tomando como base la expectativa de vida de la señora Gloria Yasmín Arbeláez Botero, estimada en 39,9 años1, y aplicando un cálculo equivalente al 50% de la pensión mínima legal vigente para el año 2024, es decir, $650.000 mensuales, multiplicado por 13 mesadas, asciende a $337´155.000.
Monto que supera el umbral económico establecido en la norma para la procedencia del recurso, lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. De otro lado, con relación al memorial presentado por el apoderado de la parte demandante, en el sentido de oponerse a que se conceda el recurso extraordinario de casación; dicha solicitud queda implícitamente resuelta con lo manifestado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER auto proferido el 31 de marzo de 2025, dentro de este proceso.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS SA. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. 1 Flo 11 archivo 021DemandaIntervinienteExcluyente – 01PrimeraInstancia Radicado 05001310501820180030801 Recurso de Reposición Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA