Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70714ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTES: GUILLERMO GONZÁLEZ VIZCAÍNO DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., sucedida procesalmente por el FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – FONECA, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y la NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS C.U.I.: 08-001-31-05-003-2017-00270-01 <R.70.714> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla, veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025) Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, en las Sentencias SL2231 de 21 de agosto 2024, radicación No. 1004431, por medio de la cual CASA la sentencia del 17 de febrero del 2023, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior2, y la Sentencia complementaria SL3397, radicación No. 100443 de 10 de diciembre 2024.

De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $2.320.0003 como agencias en derecho, 1 M.P. Dr. Jorge Prada Sánchez 2 M.P. Dra CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ. 3 2 smlmv al momento de la sentencia de segunda instancia. impuestas a cargo de la demandada Fiduciaria La Previsora, como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP (Foneca), y a favor del demandante.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0953e469c41dad8751036597cc9e1df346eea8edb0f0ce2effb5b6fdd561794c Documento generado en 22/01/2025 03:14:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica